Pacto por México. Una nueva vuelta de tuerca al reformismo mexicano

 

 

 

Pact for Mexico. A new twist to Mexican reformism

 

 

 

 

 

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Eduardo Torres Alonso

etorres.alonso@gmail.com

Universidad Nacional Autónoma de México, México

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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RAIGAL. Revista Interdisciplinaria de Ciencias Sociales

Nº 2, abril - septiembre 2016 (Sección Dossier, pp. 8-22)

e-ISSN 2469-1216

Villa María: IAPCS, UNVM

http://raigal.unvm.edu.ar

Recibido: 06/02/2016 - Aprobado: 17/04/2016

 

 


 

 

 


Resumen

 

En este trabajo se describe y examina la reforma electoral aprobada, como parte de la agenda del “Pacto por México” en 2014, inscrita dentro de la tradición reformista mexicana, que modifica la estructura institucional, las competencias y facultades de las autoridades encargadas de organizar las elecciones federales y locales; así como los cambios que dicha reforma genera en el régimen político y en el sistema de partidos, estableciendo, entre otros, los gobiernos de coalición, la reelección de diputados, senadores y miembros de ayuntamientos, el establecimiento de la paridad, y la creación de nuevos organismos constitucionales autónomos.

 

Palabras clave: reforma política; “Pacto por México”; democracia; gobierno; México 

 

 

Abstract

 

This work describes and examines the electoral reform approved as part of the “Pacto por México” in 2014. It is enrolled within the Mexican traditional reforming that modifies the institutional structure, the competences and the faculties of the authorities in charge to organize the federal and local elections; as well as the changes that this reform generates in the political regime and in the political systems, establishing among them, the coalition administrations, the reelections of senators, representatives and members of the council, the establishment of the equality and the creation of new autonomous constitutional bodies. 

 

Keywords: political reform, “Pacto por México”, democracy, government, Mexico 

 

 

 


 

 

 

 

Pacto por México. Una nueva vuelta de tuerca

al reformismo mexicano

 

 

 

 

 

El origen

Al día siguiente de la ceremonia mexicana de cambio de poderes, celebrada en el Palacio Legislativo de San Lázaro el primero de diciembre de 2012, el titular del poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, suscribió, en el emblemático Castillo de Chapultepec, junto con los presidentes de los tres principales partidos políticos: María Cristina Díaz Salazar, Revolucionario Institucional (PRI); Gustavo Madero Muñoz, Acción Nacional (PAN), y Jesús Zambrano Grijalva, de la Revolución Democrática (PRD), el Pacto por México.

Al acto asistieron Jesús Murillo Karam, presidente de la Cámara de Diputados; Ernesto Cordero, presidente del Senado; el coordinador de los diputados del PAN, Luis Alberto Villarreal; los coordinadores parlamentarios del PRI, Manlio Fabio Beltrones y Emilio Gamboa; los coordinadores parlamentarios del PRD, Silvano Aureoles y Miguel Barbosa y, en calidad de observadores, los coordinadores parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México (PVEM): Arturo Escobar y Jorge Emilio González; los 31 gobernadores en funciones, tres gobernadores electos y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo.

El Pacto reflejó la naturaleza de la coyuntura: la imposibilidad de imponer un proyecto de gobierno, la necesidad de asumir la pluralidad y establecer acuerdos con la oposición, ya que el partido gobernante, el PRI, no obtuvo la mayoría legislativa calificada para aprobar, por sí solo, reformas constitucionales,[1] situación que ha venido ocurriendo desde 1997. Fue, además, un “acto de civilidad política y de respeto a la legalidad que cumplió con el propósito muy relevante de dar viabilidad al actuar gubernamental al terminar con la tensión entre los partidos políticos una vez concluido el proceso electoral y alcanzar el acuerdo entre las partes involucradas” (Mirón Lince, 2015:206). No obstante: “[e]n un gesto de realismo no se invitó más que a los estrictamente esenciales para llevarlo adelante. […] se descartó a los pequeños partidos políticos que en ocasiones anteriores habían negociado ventajosamente sus votos. Tampoco se convidó a […] los sindicatos o los grupos empresariales” (Negrete Cárdenas, 2014:70).

En la firma de este acuerdo político, el presidente Peña Nieto (2012a) señaló:

La importancia de este Pacto radica en que los partidos políticos, con base en sus propias agendas, han decidido privilegiar coincidencias y ponerlas por escrito. […] Es prueba inequívoca de que con voluntad política y visión compartida de futuro, la transformación de nuestro país será posible. Más allá de buenos propósitos es, ésta, una iniciativa visionaria, que nos permitirá construir el futuro a partir de objetivos compartidos por las distintas expresiones políticas.[2]

 

Este Pacto fue construido en el periodo de transición gubernamental, mediante el establecimiento de una mesa de trabajo,[3] cuyas reglas fueron: poner todo sobre la mesa desde el principio; identificar los puntos coincidentes de una visión de país, así fuesen mínimos; preservar los puntos de convergencia y tener claras las divergencias (posturas ideológicas o de intereses y de márgenes políticos); ir siempre de lo sencillo a lo complejo; nada negociado hasta que todo esté negociado; trabajar con absoluta confianza y discreción; que las coyunturas y la competencia electoral no detuvieran las negociaciones, y el objetivo base fue recuperar la soberanía del Estado democrático y enfrentar a poderes que obstruyen desde distintos ángulos su acción y que buscan conservar su poder en detrimento del interés público (Pacto por México, 2012).

 

Los acuerdos y los compromisos

Los acuerdos sobre la cual se estructuró el Pacto fueron cinco: 1. Sociedad de Derechos y Libertades; 2. Crecimiento Económico, Empleo y Competitividad; 3. Seguridad y Justicia; 4. Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, y 5. Gobernabilidad Democrática.

En el primer eje sobresalen acuerdos en materia de seguridad social universal (acceso de todos los mexicanos a servicios de salud, seguro de desempleo, pensión para personas de la tercera edad y seguro de vida para madres jefas de familia), creación de un sistema nacional de programas de combate a la pobreza, acciones en favor de la educación de calidad, y propuestas sobre el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. En el segundo eje se planteó extender los beneficios de una economía competitiva a nivel mundial, acceso equitativo a telecomunicaciones, impulso al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, realización de acciones en torno al desarrollo sustentable, elaboración de una reforma energética, transformación de la minería en una actividad eficiente, aumento de la productividad del campo, construcción de una estrategia de desarrollo en el sur-sureste de México, control en la deuda de los estados, y una reforma hacendaria.

En el eje siguiente, el tercero, se acordó la creación de un sistema nacional de prevención, la reforma de los cuerpos judiciales, la implementación del sistema penal acusatorio y de un código penal único, la reforma a la Ley de Amparo, y la reforma integral al sistema penitenciario. Con relación al contenido del cuarto eje, se señaló que se instrumentarán reformas para la rendición de cuentas contables en los tres órdenes de gobierno y al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y se creará el Sistema Nacional Anticorrupción. Finalmente, el eje quinto estableció los gobiernos de coalición, el cambio de fecha de la toma de protesta del Presidente de la República, promulgación de una nueva legislación electoral, reelección de legisladores y miembros de ayuntamientos, revisión del fuero, entre otros.

Además, se establecieron 95 compromisos específicos, que abarcaron desde reformas legales hasta actos administrativos, y buscó que los acuerdos y compromisos se tradujeran en iniciativas de reforma legal elaboradas en el Pacto y que las mismas fueran aprobadas sin mayor dilación, ex post, por el poder Legislativo (Martínez Valdés, 2015:72). Así ocurrió: se promulgaron las reformas educativa, de telecomunicaciones, a la administración pública, energética, fiscal y­ financiera. Advirtamos que el gobierno federal suplantó la arena de diálogo: no fue en el Congreso sino en la mesa con las dirigencias nacionales de los partidos donde se procesaron los acuerdos. Si bien es cierto que entre los legisladores existe la disciplina, también lo es que ellos, y no los presidentes de los partidos, son quienes aprueban las modificaciones constitucionales y legales.

Alberto J. Olvera (2015:365), al respecto, ha escrito:

El pacto tiene un formato elitista, pues dejó de lado al Congreso, a los gobernadores y a todos los sectores de la sociedad. Se asumió que los líderes formales de los partidos tenían legitimidad y capacidad efectiva de decisión sobre sus bancadas parlamentarias.

 

Los trabajos para integrar la agenda de reformas fueron organizados por un Consejo Rector en el cual participaron los representantes de los tres partidos firmantes y del gobierno federal.[4] Meses después, en mayo de 2013 se firmó un adéndum al Pacto, integrado por dos acuerdos y 11 compromisos.[5] Esta nueva agenda estuvo relacionada con los procesos electorales locales de ese año y, para algunos, significó la superación de la crisis originada por funcionarios federales y locales al hacer uso electoral del Pacto, así como de programas sociales para beneficiar a candidatos del PRI en las entidades donde se realizaron elecciones en julio, particularmente en el estado de Veracruz, y que tuvo como expresión la suspensión de las negociaciones durante dos semanas (Cerda Ardura, 2013).

No fue poco lo que estuvo en juego en dichas elecciones, por ello, la preocupación de los partidos de oposición era razonable: se renovarían la icónica gubernatura de Baja California, estado gobernado por el PAN de forma ininterrumpida desde 1989; 441 diputaciones locales; 1,348 presidencias municipales, y 391 presidentes de comunidades en Tlaxcala (TEPJF, 2013). Las irregularidades que se presentaron en la organización del proceso electoral en Baja California y Tlaxcala provocaron que se discutiera la necesidad de contar con una legislación nacional única en materia de elecciones. En suma, el adéndum significó la obligación de todos de reforzar los compromisos originales y los partidos políticos opositores expresaron su desconfianza con el partido gobernante.

 

Los resultados

Este esfuerzo de concertación se ha traducido en 11 reformas, llamadas por algunos estructurales, que persiguen, en conjunto, elevar la productividad de nuestro país; fortalecer y ampliar los derechos, y afianzar el régimen democrático y de libertades.

Las reformas aprobadas fueron: a) energética (apertura del sector de la energía a la competencia que permita ampliar la producción de hidrocarburos y transformación de Petróleos Mexicanos en Empresa Productiva del Estado, y la participación de empresas privadas, mediante contratos, en la planeación de la red de transmisión y distribución de energía eléctrica); b) en materia de competencia económica (otorgamiento de la autonomía constitucional a la Comisión Federal de Competencia Económica y endurecimiento de las sanciones a prácticas anticompetitivas); c) en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano constitucional autónomo); d) hacendaria (incremento de los ingresos del Estado, mediante el aumento de la recaudación de forma progresiva); e) financiera (fomento de la competencia en el sector financiero para reducir el costo y aumentar la oferta crediticia, y mejorar la operación de las entidades financieras y de los órganos reguladores); f) laboral (establecimiento de nuevas modalidades de incorporación al mercado de trabajo, como los contratos a prueba y de capacitación inicial, y la regulación del outsourcing); g) educativa (creación del Servicio Profesional Docente, del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y del instituto –con autonomía constitucional– encargado de llevar a cabo dicha evaluación); h) nueva Ley de Amparo (ampliación de la esfera de protección que el amparo proporciona, incluyendo los derechos humanos previstos en los tratados internacionales, y presentación de la demanda de amparo en línea); i) político-electoral (creación del Instituto Nacional Electoral, y establecimiento de los gobiernos de coalición y la paridad de género en la nominación de candidatos a puestos de elección popular); j) en materia de transparencia (otorgamiento de la autonomía constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la facultad para que dicho instituto pueda interponer acciones de inconstitucionalidad), y k) nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (implementación de un sistema acusatorio y de juicios orales).

Conviene mencionar que en el mensaje que el presidente Peña pronunció en ocasión de su segundo informe de gobierno en diciembre de 2014 resaltó que, además de las 11 reformas, había realizado 58 modificaciones constitucionales, 81 cambios en leyes secundarias, creado 21 ordenamientos legales, y 15 instrumentos jurídicos fueron abrogados (Redacción, 2014). De esto se desprende que:

el gobierno ha conseguido llegar a acuerdos que se traducen en mayorías legislativas con un instrumento pragmático de interlocución entre los partidos políticos y el gobierno. Hasta ahora, los acuerdos se convierten en consensos antes de llegar al Congreso y una vez en él son discutidos y aprobados, casi siempre con modi­ficaciones, pero reflejando el sentido de los consensos (Valdés-Ugalde, 2013:128).

 

Con relación a lo dicho líneas arriba sobre el cambio de la arena de diálogo: del poder Legislativo a la mesa de café, lo señalado por Eduardo Bohórquez y Javier Berain es ilustrativo:

Para conseguir mayorías, las dirigencias de cuatro fuerzas políticas –PRI, PAN, Partido Verde y Partido Nueva Alianza– forjaron un nuevo pacto, esta vez al interior del Congreso, con el propósito de reducir el debate parlamentario e incrementar la eficacia política.

Una muestra cuestionable de este pacto fue la de reducir el diálogo parlamentario a su mínima expresión. En la discusión de la reforma política en la Cámara de Diputados, por ejemplo, se presentaron 91 reservas a los dos dictámenes. Solo una de estas se admitió a discusión y 90 se desecharon en votación económica, es decir, levantando la mano y calculando más o menos mayorías. En el Senado se presentaron 29 reservas y todas se desecharon.

En la reglamentación en materia de telecomunicaciones en la Cámara de Diputados, se presentaron 266 reservas al dictamen y ninguna fue discutida. Los senadores, por su parte, presentaron 380 reservas, de las cuales solo se aceptaron a discusión 25.

En la reglamentación de la reforma energética, los cuatro dictámenes originados en el Senado de la República y los tres dictámenes de la Cámara de Diputados generaron 2 mil 244 reservas presentadas en la primer cámara y 2 mil 892 en la segunda. Aunque la información es todavía limitada, se puede establecer que las reservas discutidas fueron muy pocas respecto de las reservas presentadas.

  Un primer análisis de estos procesos anuncia una conclusión dolorosa: los dictámenes se presentan y se votan tal como lo acuerdan las dirigencias partidistas (Bohórquez & Berain, 2014:60) (Cursivas propias).

 

Por su parte, Aguilar Camín (2015) señala:

La intención del gobierno que asumió el poder en 2012 fue recuperar “la rectoría del Estado”, expresión característica de la retórica del antiguo PRI. Su esfuerzo dio resultados inesperados en la negociación del llamado Pacto por México, consistente en que las principales fuerzas políticas se sentaron a pactar a puerta cerrada las reformas que acabarían transformando sustancialmente la Constitución, al punto de volverla irreconocible en muchos pasajes.

 

Las reformas, que afectaban intereses y hábitos viejos, apenas fueron consultadas con los afectados. Fueron pactadas al margen del Congreso, negociando con las dirigencias de los partidos en un lugar aparte, ese lugar autónomo de la política mexicana que se llama “la rectoría del Estado”. Llevaron luego las reformas pactadas al Congreso y las volvieron norma constitucional en 15 meses.

 

El Pacto y sus resultados son resultado de la cooperación entre actores, misma que ha devenido en una institución de naturaleza “no estructurada”, donde existen normas, actividad coordinada, acuerdos cooperativos y acción colectiva; en suma, el Pacto y la coalición que en torno a él se generó posee un juego de suma positiva (Lazcano Gutiérrez, 2013:11-12).

 

Un nuevo rostro del régimen político y sistema de partidos

El Pacto distensó el ambiente político resultado del proceso electoral de 2012, y permitió realizar cambios a la Constitución para concretar las 11 reformas mencionadas líneas arriba, algunas propuestas desde sexenios anteriores (Barrientos del Monte & Añorve Añorve, 2014:226), siendo que muchas de ellas fueron compromisos anunciados durante la campaña presidencial de la coalición PRI-PVEM. Recordemos que desde que era candidato, Peña Nieto (2013, 2012b, y Galindo Quiñones, 2012) señalaba la necesidad del establecimiento de mayorías congresionales para un “gobierno eficaz”. El Pacto le ha permitido construir tales.

El pacto, sorpresa para todos, sacudió al país y atrajo la atención del mundo. Después de años de infructuosa rivalidad, el país se ponía en marcha. México contaba de pronto con una potente coalición reformista. […] El Pacto, desde luego, fue un acierto del gobierno y de los partidos porque logró escapar de la política del bloqueo, esa terca experiencia de nuestro pluralismo que se empeña en anular al otro (Silva-Herzog, 2013).

 

Tengamos presente que desde 1997, durante la segunda mitad del sexenio del presidente Ernesto Zedillo, la pluralidad irrumpió en la Cámara de Diputados y en el sistema de partidos, modificando, con ello, la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, haciendo de la negociación parlamentaria la norma, aunque esta situación se agudizó con la alternancia en la Presidencia de la República en el año 2000; en fin, México ha vivido casi dos décadas de gobiernos divididos.

Con relación a la reforma política-electoral, aspecto que nos convoca en este trabajo, el Senado de la República fue la Cámara de origen de dicha reforma, para cuya se elaboración se examinaron 38 iniciativas en la materia. El dictamen de la iniciativa de reforma fue discutido por los senadores el 3 de diciembre de 2013, aprobándolo con 107 votos a favor, 16 en contra y una abstención. En esa misma fecha se envío a la cámara revisora, la de Diputados, siendo aprobada, con modificaciones, el 5 de diciembre de 2013, con 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones, y devolviéndolo al Senado. Los senadores aprobaron el dictamen y lo remitieron a las legislaturas estatales, el 13 de diciembre, para continuar el proceso legislativo de reforma constitucional, establecido en el artículo 135 de la Carta Magna.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, emitió el 22 de enero del 2014, la Declaratoria de Constitucionalidad de la reforma al ser aprobada por los congresos de Baja California, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, misma que fue promulgada por el Presidente de la República el 31 de enero de 2014; finalmente, el decreto de Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral se publicó el 10 de febrero en el Diario Oficial de la Federación. El 23 de mayo, casi un mes después de la fecha estipulada inicialmente en el artículo segundo transitorio del decreto mencionado (30 de abril), fueron publicadas las leyes generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las modificaciones constitucionales fueron amplias. Se reformaron los párrafos segundo y cuarto del apartado A del artículo 26; la fracción VII del párrafo vigésimo tercero del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; la fracción VII y los apartados 4o. y 6o. de la fracción VIII del artículo 35; la base I en sus párrafos inicial y segundo, el tercer párrafo de la base II, la base III en su párrafo inicial, el apartado A en su párrafo inicial e incisos a), c), e) y g) y en su segundo párrafo, el apartado B en su primer párrafo e inciso c) y su segundo párrafo, el apartado C en su primer párrafo y el apartado D, la base IV en su párrafo inicial y la base V del artículo 41; la fracción II del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55; el artículo 59; el primer párrafo del artículo 65; el segundo párrafo del artículo 69, el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 76; la fracción VI del artículo 82; el artículo 83; el segundo párrafo del artículo 84; la fracción IX del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 93; la fracción VI del artículo 95.

De igual manera, fueron modificados las fracciones VII y VIII del artículo 99; el apartado A del artículo 102; los incisos c) y f) del segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 105; el segundo párrafo de la fracción V, el segundo párrafo de la fracción VIII, el primer y tercer párrafos de la fracción XIII y la fracción XV del artículo 107; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo del artículo 111; el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, el primer párrafo y los incisos a), b), c), d), h), j) y k) de la fracción IV del artículo 116; el segundo párrafo del artículo 119; la fracción III de la Base Primera del apartado C del artículo 122; se adicionan un apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo a la base I, y un tercer, cuarto y quinto párrafos a la base VI del artículo 41; un tercer párrafo al artículo 69; la fracción XXIX-U al artículo 73; las fracciones III y VII al artículo 74; las fracciones XI y XIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 76; un segundo y tercer párrafos a la fracción II y la fracción XVII al artículo 89; los párrafos tercero y cuarto al artículo 90; la fracción IX, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 99; un inciso i) al segundo párrafo de la fracción II del artículo 105; un segundo párrafo al inciso f) y un inciso n), recorriéndose los subsecuentes en su orden a la fracción IV, así como una fracción IX al artículo 116; y se derogó la fracción V del artículo 78.

 

La nueva autoridad electoral

La reforma en comento creó el Instituto Nacional Electoral (INE), desapareciendo al Instituto Federal Electoral, como autoridad nacional para organizar las elecciones. La modificación al artículo 41 constitucional instauró un novedoso Sistema Nacional Electoral (SNE), que establece la creación de leyes generales de observancia federal y estatal; la transformación de las autoridades electorales locales en organismos públicos locales electorales (OPLE´s), y el establecimiento de bases primarias para la conformación de un sistema nacional de justicia electoral. Cuando se procede a examinar la naturaleza del SNE se advierte que: “en su núcleo está un esquema no sólo de coordinación, que ya operaba mediante convenios en elecciones llamadas concurrentes o coincidentes, sino también de cooperación e integración parcial de los OPLES con respecto al INE” (Morales González & Góngora Pantí, 2015:238-239). En este sentido, el decreto de reforma estableció que con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, conformado por 11 integrantes, el INE podrá: a) asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; b) delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de la Base VI, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o c) atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

El INE podrá hacerse responsable de organizar una elección local si se verifican alguno de los siguientes supuestos contemplados en el artículo 121 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: a) que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impidan por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente, y b) que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el Organismo Público Local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad (Andrade Morales, 2015: 28-36).

La creación de los OPLE´s fue una medida para evitar la injerencia de los poderes públicos locales, en especial del gobernador del Estado en la designación de la autoridad electoral y en los resultados de las elecciones, invadiendo la autonomía con la que aquélla debe contar.[6] Será entonces el Consejo General del INE será la autoridad responsable de designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los OPLE´s.[7]

Por su parte, los 11 miembros que integran el Consejo General del INE, cuentan con voz y voto, serán elegidos por dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión en la que se vote la conformación del Consejo General, mediante el procedimiento siguiente: a) la Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un Comité Técnico de Evaluación, integrado por siete personas cuya labor sería la de analizar y evaluar los perfiles y trayectorias de los aspirantes a integrar el Consejo General del INE; b) el Comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados; c) el órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes; d) vencido el plazo que para el efecto se establezca, sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas o no se alcance la votación requerida en el Pleno, deberá convocarse a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación; finalmente, e) en caso de que los diputados no llegaran a un acuerdo, la designación la hará la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

En suma, la nueva normatividad electoral establece que el INE tendrá atribuciones en los procesos electorales federales y locales en materia de capacitación electoral; para la geografía electoral (determinación de los distritos electorales, su división en secciones electorales, delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras); el padrón electoral y las listas de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de las mesas directivas; fiscalizar, en precampañas y en campañas, los ingresos y los egresos de los partidos políticos y candidatos, y estará facultado para organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, cuando sean éstos quienes lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.

 

Reelección, umbral, paridad y calendario

Uno de los temas históricos más sentidos en México, convertido en tabú durante décadas, es el de la reelección. Esta reforma la revive pero no para para los poderes Ejecutivo de la Unión y de los estados, sino para los legisladores federales y locales, senadores, presidentes municipales, regidores, y síndicos. Los diputados y senadores podrán ocupar su curul hasta por 12 años, y los presidentes municipales, regidores, y síndicos podrán ser reelegidos hasta por cuatro periodos consecutivos de tres años cada uno. Este cambio constitucional entrará en vigor en 2018, procediendo la reelección cuando la postulación provenga del mismo partido por el cual obtuvo el cargo, a menos que haya renunciado a su militancia antes de la mitad del periodo de encargo. Sobre la reelección de los miembros de los ayuntamientos, los congresos locales tendrán la facultad de establecerla en las constituciones políticas estatales. Se ha “resucitado” a la reelección que desde 1933 estaba prohibida en México.

Con relación al umbral para que un partido político mantenga su registro, éste se eleva un punto porcentual, quedando en tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión. Tal porcentaje es necesario para que el partido político participe en la asignación de legisladores por el principio de representación proporcional. Además, se reconoce el derecho de los candidatos independientes, “naturalizados” en la legislación electoral mexicana desde 2012, al acceso a financiamiento público y a espacios en medios de comunicación, para competir en mejores condiciones con los partidos políticos. Por otra parte, se estipuló que los partidos políticos deberán garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales; es decir, para las Cámaras de Diputados y de Senadores, los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El INE y los OPLE´s, tendrán facultades para rechazar el registro de las candidaturas si no se integran conforme al 50 por ciento para mujeres y 50 por ciento para hombres; en fin, el calendario del proceso electoral fue modificado: antes, el proceso electoral iniciaba la primera semana del mes de octubre del año de la elección; ahora, iniciará en la primera semana de septiembre.

 

El Tribunal Electoral, el Procedimiento Especial Sancionador y la fiscalización

También se modificó la estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que contará con una Sala Superior, siete Salas Regionales, y una nueva Sala Regional Especializada en atender el Procedimiento Especial Sancionador. Se crea un Sistema Nacional de Fiscalización a cargo del INE que comprende las elecciones federales y locales, a los partidos nacionales y locales, y a los candidatos independientes. Asimismo, la Unidad de Fiscalización se transforma en un órgano técnico, dotado de autonomía de gestión, dependiente de la Comisión de Fiscalización del Consejo General, y se establecen tres nuevas causas de nulidad de elecciones federales y locales (rebasar en más del 5 por ciento el tope de gastos de campaña autorizado; comprar ilegalmente cobertura informativa en radio o televisión; y, recibir o utilizar recursos públicos o de procedencia ilícita), y señala límites a la sobrerrepresentación en la integración de legislaturas locales, quedando en ocho por ciento superior a su porcentaje de votación en la elección correspondiente.

 

La vida gubernamental y de la administración pública: coaliciones, ratificaciones y presupuesto

De acuerdo al nuevo texto del artículo 89 de la Constitución Federal, que establece las facultades y obligaciones del Presidente, se señala que el Jefe del Ejecutivo de la Unión podrá construir un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, en cualquier momento de su mandato, que se regulará por un convenio y un programa que deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores; además, cuando se haya aprobado el gobierno de coalición, esta misma Cámara deberá ratificar los nombramientos que el Presidente haga de los Secretarios de Estado, exceptuando a los ramos de Defensa Nacional y Marina.

Por otro lado, cuando no se opte por un gobierno de este tipo, el Senado de la República sólo ratificará el nombramiento del Secretario de Relaciones Exteriores, y la Cámara de Diputados hará lo propio con el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Esta misma cámara, por su parte, deberá aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, mientras que el Senado ratificará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Estas reformas, de acuerdo al artículo transitorio décimo segundo del decreto correspondiente, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2018.

Retomemos un extracto de la iniciativa de reforma al artículo 89 constitucional que sustenta la creación de los gobiernos de coalición, donde es claro que lo que se busca es la construcción de mayorías legislativas:

La experiencia de la pasada elección federal muestra claramente que la democracia mexicana demanda una nueva generación de reformas. Para ello, es urgente redefinir los órganos del Estado y las relaciones de cooperación y control entre ellos, evitando la parálisis legislativa causada por el gobierno dividido. Uno de los argumentos que más se han presentado con los sistemas presidenciales es que un gobierno dividido fomenta el estancamiento y la parálisis en las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo. En México hemos vivido gobiernos divididos desde 1997, por lo que es necesario conformar gobiernos de coalición que permitan lograr acuerdos que aseguren la posibilidad de que se pueda aprobar una agenda legislativa común a varios partidos.

La iniciativa busca transitar hacia un sistema presidencialista renovado que permita la construcción de un sistema estable de alianzas. La cuestión principal a resolver es la integración de una mayoría gobernante que permita tanto al Legislativo como al Ejecutivo cooperar en el ámbito de sus responsabilidades. Existen en diversos sistemas presidenciales elementos parlamentarios que permiten al Ejecutivo fortalecer la creación de consensos, tal es el caso del Jefe de Gabinete en Argentina, la moción de censura en Uruguay o la ratificación del gabinete presidencial en los Estados Unidos de América (Senado de la República, 2013b).

 

Asimismo, en el decreto de reforma, se establece la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República que gozará de autonomía constitucional, se eleva a rango constitucional la autonomía del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; en fin, se modifican la fecha de posesión del Presidente de la República: a partir de 2024 será el primero de octubre; y, la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación tendrá que llevarse a cabo a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

Nota conclusiva

Con el Pacto,

la clase política supo hacer de la necesidad virtud. Por una parte, a un PAN dividido por la derrota en una contienda presidencial que lo envió al tercer lugar, con un expresidente que no deja de intervenir y perturbar la vida interna, cuestionando el liderazgo del partido, y con el partido mismo severamente amenazado por una crisis de identidad, le era indispensable una salida política que lo sacara del bache. Por otra parte, el PRD, asediado por su izquierda, sacudido por la salida de López Obrador y su decisión de crear su propio partido, enfrascado en una lucha de facciones y sin un programa y una propuesta progresistas que, superando los viejos clichés, sean suficientemente atractivos al electorado, necesitaba también un impulso. Finalmente, el PRI, pese a su éxito electoral en la lucha por la presidencia, pero sospechoso de mantener sus viejos reflejos y marrullerías, con un titular en la presidencia acusado de ser hechura de poderosos intereses corporativos y de estar, por lo mismo, sometido a ellos, precisaba dar muestras de eficacia, mostrando resultados palpables de manera más o menos rápida. Los partidos y la clase política en su conjunto, en suma, enfrentaban el descrédito y, ante la falta de resultados, les era menester encontrar una fórmula diferente de las hasta entonces tratadas (Pantoja Morán, 2013).

 

El valor inicial del Pacto radicó en su capacidad para ser un instrumento eficaz de gobierno que sirvió para desahogar una agenda reformista y compartir responsabilidades e incluso culpas o, bien, reducir costos entre los firmantes.

Cuando el partido del presidente no cuenta con el apoyo mayoritario en el Legislativo, los partidos de oposición no encuentran incentivos para cooperar con el presidente en una coalición congresional con su partido: si la coalición tiene éxito, los créditos se los lleva el presidente y el partido que lo llevó al poder; si el éxito no se alcanza, los ʻsocios-opositoresʼ comparten la culpa y son incapaces de capitalizar el fracaso de la política presidencial (Lujambio, 1994:80).

 

A pesar de las reformas aprobadas, el acuerdo firmado en 2012 se ha mostrado insuficiente para resolver los grandes y diferenciados problemas estructurales del país. Para algunos, aquél, confirma la colusión entre los partidos para cuidar sus privilegios: la oposición renuncia a la crítica y el partido gobernante renace la fórmula de la unanimidad frente las diferencias (Silva-Herzog, 2015). El poder Legislativo que desde 1997 había vuelto a fungir como contrapeso del Ejecutivo volvió a ser obsequioso con el presidente: los partidos pactistas “no vieron ni escucharon” a los partidos minoritarios, opositores a las iniciativas presidenciales, e hicieron valer su condición mayoritaria para aprobar las reformas. Este ejercicio representó un “presidencialismo de coalición”, que le permitió al gobierno construir legitimidad, contar con el reconocimiento por parte la oposición mayoritaria y brindarle un piso de gobernabilidad (Olvera, 2015:365).

La reforma política-electoral aprobada se suma a la larga lista de modificaciones constitucionales y legales que se han realizado en México desde la década de los cuarenta para ampliar la pluralidad de los órganos de representación política, “pacificar” la lucha” por el poder, y aumentar la confianza en las instituciones, fortalecer la transparencia y brindar certeza en los procesos comiciales, aunque destaca por ser más profunda y extensa que las anteriores. De esto dan cuenta las reformas de 1946, 1947, 1949, 1951, 1953, 1963, 1969, 1972, 1977, 1986, 1990, 1993, 1994, 1996, 2002, 2003, 2007-2008, y 2012. Todas estas, junto con la promulgada por Enrique Peña Nieto, son pequeños procesos que forman parte de una transformación mayor: el cambio político del país.

No obstante, un aspecto de la reforma que ha merecido críticas es la centralización de las funciones electorales en detrimento de los organismos locales en la materia. Este no es un punto menor ya que durante años se cuestionó que el gobierno federal fuera quien organizara y calificara las elecciones, primero por medio de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, después, con la Comisión Federal Electoral, ambas presididas por el secretario de Gobernación, lo que generaba un control absoluto del poder Ejecutivo en la integración del organismo y de sus resoluciones, hasta la creación del Instituto Federal Electoral, como organismo constitucional autónomo, integrada por consejeros electorales apartidistas, al aprobarse la reforma electoral de 1997. Más allá de una solución para las debilidades institucionales reales de los organismos electorales de las entidades federativas, la reforma parece reavivar un centralismo político de facto.

Por si fuera poco, además, la excepcionalidad del Pacto disminuye al observar que durante la historia del Estado mexicano posrevolucionario, se han concretaron grandes acuerdos nacionales, algunos impulsados por la coyuntura, que sirvieron para atender, con resultados diversos, una agenda variada: “Pacto de Solidaridad Económica” (1982), “Acuerdo Nacional para la Ampliación de Nuestra Vida Democrática” (1988), “Acuerdo por la Paz, la Democracia y la Justicia” (1994), “Acuerdo Político Nacional entre los principales partidos políticos del país” (1995), “Comisión de Estudios para la Reforma del Estado” (2000), “Acuerdo Nacional para la Unidad, el Estado de Derecho, el Desarrollo, la Inversión y el Empleo” (2005), por mencionar algunos.

La reforma política modificó 29 artículos constitucionales, siendo el principal el 41 que transformó a la autoridad administrativa electoral, misma, que parafraseando el título del libro de Douglas W. Rae, tendrá “consecuencias política”, ya que no existen instituciones o cambios electorales que no generen efectos políticos; es decir, la nueva legislación electoral se construyó con base en la correlación de fuerzas del momento y su perspectiva, persiguiendo objetivos que distan de ser neutrales.


 

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Sobre el autor

Eduardo Torres Alonso

etorres.alonso@gmail.com

Politólogo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Secretario Técnico del Seminario Universitario de Estudios sobre Sociedad, Instituciones y Recursos de la UNAM.

 



[1] La LXII de la Cámara de Diputados (2012-2015) estuvo integrada de la siguiente forma: PRI, 214 diputados; PAN, 113; PRD, 99; PVEM, 27; Movimiento Ciudadano, 12; Partido del Trabajo, 11; Morena, 12; Nueva Alianza, 10, y diputados sin partido, 2. Por su parte, los senadores que acompañarán al gobierno de Enrique Peña Nieto, durante las LXII y LXIII Legislaturas, se distribuyen de la siguiente manera: PRI, 54; PAN, 37; PRD, 20; PVEM, 7; PT, 5, sin grupo parlamentario, 2.

[2] La confianza del presidente Peña Nieto en el Pacto se confirma con la lectura de la entrevista concedida a Jonathan Tepperman, que apareció en Foreign Affairs Latinoamérica en abril de 2014.

[3] El proceso de construcción de la agenda pactista se llevó a cabo en la casa de Aurora Alcántara, en Arrayanes 99, en la capital de México, con representantes del equipo de transición del entonces presidente electo y de los partidos políticos: Luis Videgaray Caso y Miguel Ángel Osorio Chong, por el PRI y el equipo de transición, respectivamente; Gustavo Madero y Santiago Creel, del PAN, y Jesús Zambrano, Jesús Ortega y Carlos Navarrete, por el PRD. El priísta y ex gobernador de Oaxaca, José Murat, fungió como facilitador de los trabajos. Después se incorporaron Aurelio Nuño, del equipo de Peña Nieto, y Juan Molinar Horcasitas, del PAN y Carlos Navarrete, del PRD. Después se incorporaron Aurelio Nuño, del equipo de Peña Nieto, y Juan Molinar Horcasitas, del PAN y Carlos Navarrete, del PRD. El priísta y ex gobernador de Oaxaca, José Murat, fungió como facilitador de los trabajos. El mismo Murat señala que durante los meses previos a la elección presidencial de 2012 sostuvo conversaciones con Jesús Ortega, militante del PRD, para analizar la coyuntura nacional y examinar la posibilidad de emprender un acuerdo político nacional; asimismo, se reunió con Ricardo Monreal quien después de los comicios del 2 de julio de 2012, fecha de la elección presidencial, manifestó su decisión de suspender los encuentros. En el mismo sentido se expresaron Alberto Anaya del Partido del Trabajo y Luis Walton de Movimiento Ciudadano (Murat, 2014:67-68).

[4] Por parte del PAN estuvieron Gustavo Madero, Santiago Creel, Marco Antonio Adame, Rosa Adriana Díaz Lizama, Alejandro Zapata Perogordo y Juan Molinar Horcasitas. Los representantes del PRI fueron César Camacho Quiroz, Martha Tamayo, Raúl Cervantes, Héctor Gutiérrez de la Garza y Arturo Huicochea. Jesús Zambrano, Jesús Ortega, Pablo Gómez Álvarez, Eloí Vázquez, Alejandra Barrales y Guadalupe Acosta Naranjo fungieron como los representantes del PRD. Finalmente, los enviados del gobierno federal fueron Miguel Ángel Osorio Chong, Luis Videgaray Caso, Aurelio Nuño Mayer y Felipe Solís Acero. José Murat se convirtió en el Coordinador Ejecutivo del Consejo Rector. En enero de 2013 se incorporó Jorge Emilio González del PVEM.

[5] Los acuerdos fueron: 1. Garantizar la limpieza de las elecciones del 7 de julio de 2013, y 2. Atender otros acuerdos vinculados a los compromisos originales del Pacto. Por su parte, los compromisos establecidos fueron: 1. Respeto a la ley y limpieza electoral; 2. Blindaje electoral; 3. Participación de la sociedad civil; 4. Profesionalización e imparcialidad de los delegados y operadores de programas federales; 5. Creación de Comisiones plurales estatales; 6. Formación de una Comisión Plural Nacional de Preservación del Entorno Político de Equidad de la Competencia; 7. Establecimiento de condiciones de equidad de la competencia en cada uno de los 14 estados que sostendrían elecciones en julio de 2013; 8. Observación electoral; 9. Reforma electoral adelantando los compromisos 89 (Ley General de Partidos Políticos) y 90 (reforma electoral integral); 10. Establecimiento del Sistema Nacional de Programas Sociales, adelantando el compromiso 6 (Sistema Nacional de Programas de Combate a la Pobreza), y finalmente, 11. Transparencia, deudas estatales y combate a la corrupción.

[6] En el dictamen que se preparó en el Senado de la República sobre la reforma política, se señala que las reformas constitucionales en materia electoral tienen como objetivo: “fortalecer a las autoridades electorales en su desempeño, para que no haya resquicios de subordinación a algún Poder” (Senado de la República, 2013:119). Son varios los trabajos que señalan la injerencia de los gobernadores en los organismos electorales locales, entre otros: Gómez Tagle (1994); Crespo, (1996), y Méndez de Hoyos & Loza Otero (2013).

[7] La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la remoción puede ocurrir si los consejeros locales incurren en alguna de las siguientes causas: a) realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; b) tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; c) conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; d) realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; e) emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo; f) dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y g) violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.