Seguridad ciudadana y cohesión social: un aporte desde las competencias
futbolísticas
Citizen security and social cohesion: a contribution from the football
competitions
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Martín Ángel Aniceto
martin.aniceto@gmail.com
Universidad Nacional de Villa María, Argentina
Resumen
El presente trabajo de investigación social, propone
situar en el escenario político, acciones concretas que aporta la seguridad
ciudadana, en post de mejorar la cohesión social a través de los clubes de
futbol de la ciudad de Córdoba, específicamente las afiliadas a la Liga
Cordobesa de Futbol en sus torneos de 1°A y 1°B en sus treinta y seis clubes
que la componen, extrapolando las medidas de seguridad, bajo el modelo de
prevención situacional y/o ambiental, que se implementan en la actualidad, y
como las mismas contribuyen a una mayor descomposición social.
Palabras clave: seguridad
ciudadana, cohesión social, liga de futbol, policía, políticas públicas,
deporte y seguridad
Abstract
The present work of social research, proposes to
situate in the political scenario, concrete actions that contribute the citizen
security, in post to improve the social cohesion through the soccer clubs of
the city of Córdoba, specifically those affiliated to the Liga
Cordobesa de Futbol in its 1 ° A and 1 ° B tournaments in its thirty-six clubs
that compose it, extrapolating the security measures, under the situational and
/ or environmental prevention model, that are implemented At present, and as
they contribute to a greater social decomposition.
Keywords: citizen
security; social cohesion; football league; police; public politics; sport
and safety
El presente proyecto de investigación propone
aportar, a través del deporte futbol -específicamente aquellos nucleados en la
Liga Cordobesa de Futbol (L.C.F.)[1]- al fortalecimiento
del tejido social de la Ciudad de Córdoba, a través de la articulación
política, institucional y comunitaria, mediante la coordinación de esfuerzos y
el desarrollo de capacidades por parte de los actores sociales vinculados a las
competencias deportivas futbolísticas, proyectando estrategias de intervención
preventivas, de cohesión social y de seguridad ciudadana.
El proyecto asume a la Cohesión Social, como un tema incipiente en el
debate académico y de políticas públicas en ámbito local. En esta etapa inicial
de instalación en el debate público, es sumamente relevante la construcción de
un concepto de cohesión social pertinente a la realidad de la ciudad de
Córdoba. En este escenario, la CEPAL[2]
(2007) elaboró un enfoque sobre la cohesión social, que también ha adherido el
Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de Córdoba[3], en
el que se subrayan las relaciones existentes entre los mecanismos de inclusión
y exclusión y las percepciones de los ciudadanos con respecto a la operación de
dichos mecanismos, y conceptualizándolo como el grado de intensidad de las
interacciones entre los diferentes miembros de una comunidad o grupo social (en
este caso actores sociales relacionadas a las competencias de futbol amateurs), implicando, sentido de
comunidad, similares oportunidades, respeto por la diversidad, sentido de
pertenencia y confianza interpersonal e institucional[4].
Si la Cultura es el espacio de dignidad, crecimiento y convivencia
creado por los seres humanos y abarca el marco simbólico donde pueden
manifestarse todas las culturas de un país, el deporte toma partido en el hecho
cultural como el gran espacio de convivencia entre hombres y mujeres de
distintos territorios, tradiciones y socialización, en el que el principal
valor que debe imperar desde la responsabilidad de las instituciones públicas
es el de la tolerancia y el respeto al otro[5].
Además, es el deporte amateurs -entendido éste como el espacio del hecho
deportivo que se desarrolla en las edades de la adolescencia ligadas con el
proceso de educación secundaria, universitaria, sin ánimo de lucro-, a través
de los clubes deportivos de barrio, tienen esta inexcusable reivindicación de
transmisión y respeto de valores propios de la convivencia en sociedad.
Desde hace mucho tiempo, numerosos autores han venido insistiendo en la
necesidad de educar en valores[6];
son varios los estudios que han incidido en este campo y en todos ellos se hace
referencia a la redundancia de esta aseveración, ya que si no se educa en
valores no sé está educando realmente. Esta afirmación educativa queda,
actualmente, fuera de toda discusión, centrándose el problema actual no en el
fundamento de los valores educativos, sino en qué valores son los que deben
servir de sustrato y aplicación dentro de los procesos educativos.[7]
El deporte ha sido considerado tradicionalmente un medio apropiado para
conseguir valores de desarrollo personal y social; afán de superación,
integración, respeto a la persona, tolerancia, aceptación de reglas,
perseverancia, trabajo en equipo, superación de los límites, autodisciplina,
responsabilidad, cooperación, honestidad, lealtad, etc., siendo estas
cualidades deseables por una comunidad y que se proponen a través del deporte.
La educación física, y el deporte futbol en particular ha sido y sigue
siendo considerado de gran potencial para el desarrollo de valores sociales y
personales, aumentando de esta forma su importancia como elemento formativo,
pero creando una serie de dilemas a los profesionales de la actividad física
sobre cómo se pretende que sea la Educación Física en los clubes de futbol o
cómo se procura que la práctica de esa actividad motórica, permita alcanzar los
valores sociales que se esperan de un deportista de un club de barrio.
Durante mucho tiempo, el futbol ha sido considerado como una excelente
vía de promoción y desarrollo de valores sociales y personales, y han sido
numerosos los autores que han señalado valores relacionados con el desarrollo
personal, el descubrimiento y la educación social, los cuales perduraran
durante toda la vida. Sin embargo, últimamente han surgido voces discrepantes
con estas afirmaciones, que se basan en la progresiva relevancia del deporte
como fenómeno social y su forma de practicarlo, poniendo en tela de juicio su
aspecto formativo en lo referente fundamentalmente a los valores éticos.
En esta línea, Gervilla (2000)[8]
afirma que también el deporte se ha liberado del lirismo de las virtudes y se
ha puesto a tono con la lógica pos-moralista, narcisista y espectacular. En la
actualidad, el deporte de masas es, en lo esencial, una actividad dominada por
la búsqueda del placer, del dinamismo, de la experiencia de uno mismo. Después
del deporte disciplinario y moralista, he aquí el deporte ocio, el deporte
salud, el deporte desafío. La emoción corporal, el placer, la sensación, el
equilibrio íntimo, la forma física y psicológica son hoy los emblemas más
significativos del individualismo narcisista. Ya no del deporte aristocrático,
sino del deporte a la carta, en el que cada día aumenta la gama de ofertas
diversificadas en las que todas pretenden el culto al cuerpo. Así el deporte se
ha desmoralizado, se ha liberado de cualquier ideal trascendente que no sea el
triunfo del mismo. El deporte pues por sus propias características de
competitividad, eficiencia, record, espectáculo e incluso, de desmesura física
se ha convertido frecuentemente en la desnaturalización de la educación física
y puede que incluso en anti-educativo.
Cuellar (2010)[9],
plantea que un fundamento para una democracia estable es fortalecer la cohesión
social, una consolidación de las pluralidades de la ciudadanía, y la reducción
de las desigualdades, las disparidades y fracturas socioeconómicas en la
sociedad. La cohesión social se refiere a las relaciones e interacciones de las
personas en la sociedad, y que más propicio los
clubes de futbol de
barrio, como escenario interrelacional de jóvenes con
objetivos en común, practicado y ejercitando valores que contribuyan
directamente al mejoramiento de la misma.
Siguiendo a Gómez Rijo (2003)[10],
los valores sociales que contribuyen a un mejoramiento de la cohesión social, y
que deben estar integrados en las actividades desarrolladas por parte de los
programas deportivos de los clubes de futbol son los siguientes:
Tolerancia |
Aceptación
de diferencias hacia actitudes, opiniones y conductas de los deportistas, al
margen de los prejuicios |
Integración |
Inclusión de todos los deportistas
sin distinción de raza, genero, religión, clase social o capacidad, de tal
forma que se lo considere como un todo homogéneo |
Solidaridad |
Incorporación desinteresada de uno o varios deportistas a un grupo
para una causa o proyecto en común |
Cooperación |
Actuación conjunta de todos o de un
grupo para alcanzar un objetivo en común |
Autonomía |
Independencia del alumno en su comportamiento |
Participación |
Realización de la tarea propuesta |
Igualdad |
Oportunidad de acceder a cualquier situación con las mismas
condiciones |
Interés
Estratégico, para la diminución de los hechos de violencia en los espectáculos
de la Liga Cordobesa de Futbol
La Organización de Estados Americanos (O.E.A.)[11],
plantea que los Estados son los principales
responsables en garantizar que los ciudadanos se desarrollen social y
culturalmente, protegiéndolos de las numerosas amenazas de nuestro mundo
moderno; pero también plantea la necesidad de colaboración e integración del
ciudadano, (como actor protagónico de la comunidad donde se sociabiliza),
entendiendo a la seguridad pública como un bien común, a la cual le debe
aportar de manera imprescindible, para su propia seguridad y la de su comunidad
(principio a la vida, supervivencia y desarrollo).
Las estrategias políticas, planteadas en base a la necesidad de
optimizar los mecanismos de seguridad en los escenarios deportivos, deben
proyectar reducir no solo los hechos de violencia en los citados escenarios,
sino también disminuir las restricciones que en la actualidad se plantean para
el público asistente, condición determinante para el mejoramiento de la cohesión social de aquellos que hoy
no se integran a los espectáculos deportivos.
Para ello, el Estado debe implementar políticas públicas de seguridad
ciudadana con el fin de prevenir y controlar los factores que generan violencia
e inseguridad, sin perder de vista que en el ámbito de la seguridad ciudadana
se encuentran aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de
una sociedad, quienes deben poder desenvolver su vida cotidiana con el menor
nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y al
goce de sus bienes[12].
Así, el Estado debe garantizar principalmente el derecho a la vida; el
derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las
garantías procesales, el derecho al uso pacífico de los bienes, el derecho a la
igualdad y a la no discriminación, el derecho a la no-violencia, el derecho a
la libertad de asociación, entre otros.
Las políticas sobre seguridad ciudadana deben ser evaluadas desde la
perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos, y las respuestas a
los problemas derivados de la violencia deben encontrarse en el marco de las
herramientas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
y la vigencia del Estado de Derecho como pilares básicos para el pleno respeto
a la dignidad de las personas.[13]
El flagelo de la violencia en el fútbol se origina y se alimenta de la
complacencia y de la falta de voluntad del Estado para contenerlo, sin
perjuicio de las responsabilidades solidarias o subsidiarias que les caben a
los demás actores sociales involucrados, tales como los dirigentes de los
clubes, las asociaciones, simpatizantes y fuerzas de seguridad.
Respecto a la formulación de políticas públicas en la temática
planteada, es determinante establecer que el CO.SE.DE.PRO.[14],
tiene como funciones coordinar, supervisar y decidir en materia de seguridad
deportiva del ámbito provincial, el cual está presidido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, e integrado por la Subsecretaría de
Participación Ciudadana , la Agencia Córdoba Deportes, la Policía de la
Provincia de Córdoba, la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, la Liga
Cordobesa de Fútbol, la Federación Cordobesa de Fútbol.
En la actualidad la L.C.F., posee 36 clubes de futbol, los cuales se
desarrollan en 2 torneos definidos como “Primera A y Primera B”; de los cuales
30 de ellos son clubes de la ciudad de Córdoba y el resto son de ciudades
aledañas a la misma (Carlos Paz, Malagueño, Santa María, La Calera y
Montecristo).
Por otra parte, un dato relevante es que durante el año 2015 (la L.C.F.)
programó 486 espectáculos futbolísticos, en los cuales 126 eventos
representando un (25%) se desarrollaron con un solo público (público local) y
otros 26 eventos representando un (5%) se establecieron en cancha neutral para
su desarrollo[15];
en ambos casos, las fundamentaciones de ello son por razones exclusivamente de seguridad.
Por otra parte, los hechos de violencia registrados en la L.C.F.
durante el año 2007 y 2008, sumaron un total de 22 incidentes que culminaron en
hechos de violencia. Esta información posee como unidad de análisis, los hechos de violencia, y que los mismos se determinaron de
acuerdo al siguiente criterio: a) aquellos actos que el público asistente, haya
sido motivo causal de perturbar el normal desarrollo del evento futbolístico. b) Acciones que hayan sido motivo de
intervención disuasiva o represiva (zona externa o interna de los escenarios
futbolísticos) por parte de la Policía de la Provincia de Córdoba.[16]
El desarrollo conceptual de la seguridad ciudadana surge y evoluciona
dentro del marco social, en donde este término cumple la función de ser
expresión de una inquietud o preocupación por la centralidad de los derechos de
las personas en un entorno inseguro; fenómeno sociopolítico que intenta
modificarse y cuyos orígenes se hallan en el rol de los órganos del Estado,
puntualmente en la materialización de condiciones básicas para el desarrollo y
la cohesión social.
Así, las conceptualizaciones sobre la seguridad ciudadana, su objeto,
su historicidad y evolución, se entienden vinculados a un nivel de
representación simbólica de un plano de la realidad, en el cual tanto el objeto
como lo que constituye peligro, riesgo y amenaza han variado sustantivamente.
Lo relevante aquí es aquella realidad que se trata de abordar y modificar.
En cuanto a espectáculos públicos deportivos, en especial el futbol es
uno de los grandes fenómenos de la humanidad: 264 millones de personas juegan
al fútbol de alguna manera; existen 1,7 millones de equipos de fútbol y
alrededor 300.000 clubes en el mundo; y la Copa del Mundo es uno de los eventos
televisivos con mayor número de audiencia mundial.[17]
Este deporte, es un fenómeno de tal magnitud, que la F.I.F.A.[18]
cuenta en la actualidad con más asociaciones nacionales afiliadas -208 países-
que la Organización de Naciones Unidas -192 países miembros-.
Además de ser uno de los deportes más populares del mundo, tiene un
origen milenario que puede remontarse a la Antigua China de los siglos II y III
A.C.; también al antiguo Egipto del siglo III A.C.; Persia, India, y las
antiguas civilizaciones Mayas y Aztecas entre otras, adonde ya el juego estaba
inexorablemente unido a la religión, al poder y también a la violencia.
El fútbol desde sus inicios y debido a los incidentes violentos que se
suscitaban, fue un deporte que tuvo constantes intervenciones de las
autoridades que tomaron medidas que iban desde la aplicación de penas a quienes
lo practicaban, hasta la censura o la prohibición del juego; cuestionando sobre
todo los desórdenes públicos relacionados directamente con la práctica de este
deporte.
La seguridad ciudadana[19],
sustentada en principios democráticos, pone énfasis en que las personas puedan
gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones
públicas, en el marco de un Estado de Derecho, deben garantizar su ejercicio y
respondan con eficacia cuando éstos son vulnerados.[20]
Por ello, los Estados tienen la obligación de crear y preservar las condiciones
en las que se garantice el ejercicio pleno de los derechos humanos y las
libertades individuales. Cuando no lo hacen, incumplen con sus funciones
principales y fracasan en la tarea de proteger y garantizar los derechos
humanos, lo que importa también una violación de ellos, aunque los estados (y
sus funcionarios) no sean los autores directos de los daños y perjuicios que se
generen por su acción y/u omisión[21].
Los derechos humanos, entendiendo por tales al “conjunto de
prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos
y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad”, habitualmente son
vulnerados y lesionados y el ámbito de los espectáculos deportivos no escapa a
esta realidad.
En los espectáculos públicos futbolísticos, son numerosos los actores
que confluyen: espectadores, futbolistas, clubes organizadores, terceros
(transeúntes ocasionales, vecinos, etc.), el Estado provincial representado por
el CO.SE.DE.PRO.[22],
las fuerzas de seguridad, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, los
organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, etc.; por lo que
el ámbito de los espectáculos futbolísticos es tierra fértil para la continua
colisión de intereses, derechos y obligaciones.
La histórica problemática de la violencia en el fútbol siempre fue un
tema de gran preocupación para los Estados, y particularmente en la ciudad de
Córdoba el CO.SE.DE.PRO., máxima autoridad en materia de seguridad publica en
el deporte en la provincia, es quien debe establecer y definir reglamentaciones
específicas en la temática, como así también implementar políticas públicas
para su tratamiento, con el objeto de optimizar la seguridad en los
espectáculos públicos deportivos futbolísticos, específicamente en los eventos
que se desarrollan en los clubes de barrio de la ciudad de Córdoba, mediante la
Liga Cordobesa de Futbol, contribuyendo finalmente a la relación existente
entre el deporte y el contribución que éste brinda a la cohesión social.
Bajo ese marco, las acciones concretas de seguridad ciudadana que
optimizarán los espectáculos públicos deportivos futbolísticos, parten de la
base en determinar y conocerlos los factores de riesgo que hoy están presente
en los eventos deportivos de la L.C.F., y a partir de allí plantear la
participación ciudadana entre los diferentes actores sociales que interactúan
en el mismo, siendo estos: jugadores, público asistente, cuerpo técnico,
municipio, árbitros, dirigentes, en el marco de una acción política coordinada
por el CO.SE.DE.PRO. Asimismo, es menester tener presente en la actualidad, la
gran mayoría de las acciones que tienden a mejorar los estándares de seguridad
en los espectáculos públicos en general y futbolísticos en particular, están
basadas en modelos exclusivamente policialistas como definiremos a continuación
en los modelos de prevención desarrollados en la actualidad.
En el camino de mejorar la cohesión social a través del mejoramiento de
las condiciones de seguridad en los eventos deportivos, es determinante
trabajar en un doble camino, en primer lugar disminuir a corto y mediano plazo
los hechos de violencia que son moneda cotidiana en los espectáculos
deportivos, y en segunda instancia trabajar con acciones a largo plazo que
tiendan a mejorar las condiciones que hoy generan descomposición social
traducida en muchos casos mediante hechos de violencia que se producen dentro y
fuera de los escenarios deportivos. Para ello es necesario el abordaje desde
los diversos modelos de prevención:
-
el modelo de prevención
punitivo,
-
el modelo de prevención
situacional,
-
el modelo de prevención
social,
-
y finalmente el que propone la seguridad comunitaria como modelo que favorece o aporta a la
cohesión social.
Los primeros dos modelos, son los que han sido protagonistas -en la
mayoría de las provincias de la República Argentina-, acciones exclusivamente
policialistas, que sin desacreditar las mismas –no es el propósito de este
trabajo-, han tenido (y tienen) como objeto el mejorar a corto plazo
las condiciones de seguridad en los espectáculos deportivos
La prevención punitiva, habla de
la ley penal y su rol preventivo y precautorio que ésta genera. En el ámbito
del deporte futbol la normativa vigente[23] es diversa tanto en el orden nacional como
provincial y que de alguna manera pretenden protegen el orden de las justas
deportivas. A continuación, y sin pretensiones de analizar jurídicamente las
normas, brindaré una descripción de las mismas.
La Ley Nacional 18.247/69 “Fomento y Desarrollo del Deporte”[24],
fue la que constituyo la primera ley nacional destinada al apoyo y promoción
integral de las actividades deportivas en general. Previo a ello, el deporte
era solo legitimado respecto a su licitud o no de las disciplinas deportivas[25],
en el marco de los delitos que se producían, propios de la disciplina a
desarrollar.
En 1972, ser sanciono la Ley 19.628[26],
que estableció un seguro de vida colectivo obligatorio para cubrir los daños
que en su integridad física sufran los espectadores de justas deportivas que se
realicen en cualquier parte del país. Ese mismo año, con motivo de la XI
Campeonato de futbol por la Copa del Mundial de FIFA que se disputaría en el
año 1978, se sanciono la Ley 19.468 por la que el Estado Nacional declaro de
Interés Nacional su organización y realización en nuestro país, creando una
Comisión nacional de apoyo[27]
En el año 1974, se sanciono la Ley 20.655 de “Fomento y desarrollo del
deporte”[28],
que sustituyó a la anterior Ley 18.247. Esta norma, que aún se encuentra
vigente y constituye el núcleo de la normativa estatal en materia deportiva,
reafirmo la consideración del deporte como una actividad claramente apoyada y
promovida por el Estado.
En 1982, se dictó la Ley 23184[29]
que estableció el “Régimen penal y contravencional para reprimir hechos de
violencia que se cometan con motivo o en ocasión de espectáculos deportivos” y
previó reglas específicas en materia de “Responsabilidad Civil de entidades o
asociaciones participantes en los eventos”
En 1993, la Ley 24.192[30]
modifico la anterior Ley 23.184 sobre el régimen penal y contravencional para
la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos y la
responsabilidad civil de entidades o asociaciones participantes en los eventos.
En 1997, se sanciono la Ley 24.819[31] de
“Preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte” vinculada al
“doping deportivo”; que resultaría luego modificada por la Ley 25.387[32]
y Ley 25.942[33].
En esa misma materia, posteriormente, se sanciono la ley 26.161[34],
por la que se aprobó la “Convención internacional contra el dopaje en el
deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)”, del 19/10/2005.
En el año 2000, se dictaron las leyes 25.284[35],
la cual instituyo un “Régimen especial de administración de las entidades
deportivas con dificultades económicas”, la cual consagra expresamente en el
Art. 2, entre sus objetivos “…. Proteger al deporte como
derecho social…”; y la ley 25342[36],
disponiendo la obligatoriedad de garantizar la trasmisión televisiva en directo
a todo el territorio nacional los encuentros de futbol donde participe la
Selección Nacional Argentina, organizado por la F.I.F.A.
En el 2003, se sanciono la Ley 25.753[37],
que modifico la Ley 20.655 ratificando el deber del Estado en el fomento de la
intervención de los deportistas en competiciones nacionales e internacionales y
agregando que tales deportistas deberán llevar en la indumentaria deportiva de
su equipo la divisa patria.
En el año 2006, la Ley 26.069[38]
instituyo un “Programa Deportivo Barrial” con el objeto de fomentar y facilitar
las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de entidades
denominadas “Club de Barrio”. De acuerdo a sus previsiones ciertas entidades
deportivas pueden solicitar su registro como “Club de Barrio” para la
implementación en su sede de las prácticas deportivas integrantes del programa,
con la asignación de los respectivos preparadores físicos, profesores de educación
física y entrenadores por parte de autoridad de aplicación, es decir, la
Secretaria de Deporte de la Nación. Así también, dichas entidades podrán
recibir subsidios para la refacción, ampliación o mantenimiento de la
infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos
deportivos. Por su parte, tales clubes de barrio deberán efectuar inscripciones
individuales y de grupos familiares a precios promocionales para favorecer la
incorporación de participantes en los planes de deportes. Y, asimismo, deberán
conceder gratuitamente el uso de sus instalaciones para afectarlas a los planes
de deportes que la autoridad de aplicación declare de interés a desarrollar en
la zona de influencia del club y, de igual modo, si dicha entidad es designada
como sede o subsede de olimpiadas, competencias o torneos inter-barriales.
A principios del 2008, la Ley 26.358[39]
modifico diversos puntos del “Régimen Penal y Contravencional para la
Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos” establecidos
por la Ley 23.184.
Por último, es importante incorporar el decreto Nacional 1.466 del año
1997, el cual crea en el ámbito de la Secretaría de Seguridad
Interior el Consejo Nacional para la Prevención de la
Violencia y la Seguridad en el Fútbol, poseyendo entre algunos
de sus objetivos “…Art. 9 inc. b) Recopilar y publicar anualmente los datos
sobre la violencia en los espectáculos futbolísticos, así como realizar
encuestas y estadísticas sobre la materia., d) Promover e impulsar acciones de
prevención y previsión, f) Recomendar a las entidades deportivas las
incorporación a sus estatutos de normativas sobre seguridad en el Fútbol…”,
entre otras disposiciones. En el ámbito
provincial encontramos el reciente Código de Convivencia Ciudadana Ley Provincial
N° 10.326, la cual no derogo el capítulo V, quedando vigente de su antecesora
la Ley 8431 TO Ley 9444., planteando en su capítulo V, el “Orden a las
alteraciones de las Justas Deportivas” (Artículos 54 al 60). En la ciudad
Córdoba durante el año 2013, el CO.SE.DE.PRO., propuso la institucionalización
de una Unidad Judicial del Deporte, pero la misma no se ejecutó.
La prevención situacional y/o ambiental y
siguiendo a HOUGH[40]
(1980) ha definido a la prevención situacional y ambiental como: “a) medidas dirigidas
a formas altamente específicas de delito; b) que involucran el management,
diseño o manipulación del ambiente inmediato en que estos delitos suceden; c)
en un modo tan sistemático y permanente como sea posible; d) de forma tal de
reducir las oportunidades de estos delitos; e) tal como son percibidos por un
amplio conjunto de potenciales ofensores”. El objetivo central de esta táctica
de prevención del delito puede ser sintetizado como la reducción de
oportunidades para la realización de los delitos.
Estos dos modelos (punitivo y
situacional), como ya hemos adelantado, han sido protagonistas en las acciones
concretas por parte el estado provincial en el fenómeno de la seguridad en los
espectáculos futbolísticos, los cuales en consenso con el CO.SE.DE.PRO. se han
materializado previendo mayor capacidad operativa policial en los estadios
futbolísticos propiamente dicho, en distintos puntos de la ciudad de Córdoba
donde se hayan definido como lugares o zonas críticas, como lo son las zonas de
embarques de simpatizantes, lugares de posibles cruces de hinchada, rutas de
ingresos a la provincia e ingresos a la ciudad de Córdoba, zonas de peajes,
hoteles donde se alojan los jugadores, cuerpo técnico y los árbitros,
instalación de sistemas de cámaras de seguridad –únicamente en el estadio Mario
Alberto Kempes- entre otros. Por otra parte, también se ha incrementado la
involucración de dependencias policiales en especialidad, como lo son: grupos
de la División Guardia de Infantería, la División Canes, la División
Caballería, los grupos de elite como el E.T.E.R.[41] y
S.E.O.M.[42],
la Brigada de Explosivos, personal de civil de investigaciones criminales, la
Patrulla Aérea, la Dirección Bomberos, entre otros dependiendo de la
complejidad, y evaluación policial del factor de riesgo del mismo. Estas
acciones, como lo plantean sus modelos teóricos que los definen, tienden a
mejorar exclusivamente el contexto u espacio situacional donde se produce el
conflicto, pero desatendiendo las causas que motivan o movilizan los mismos,
situación ligada directamente a las expectativas que el modelo prevencional
situacional propone. En esta etapa, cumple un rol determinante la Policía de la
Provincia de Córdoba, a través de la División Análisis Deportivo dependiente,
de la Dirección Planificación y Diseño Prevencional, quien evalúa la cantidad y
calidad de recursos necesarios para cada evento futbolístico. De igual modo
sucede para los eventos de la L.C.F., con un promedio de 10 a 12 efectivos
policiales afectados a los mismos[43],
(los mismos son subsidiados por el por el Gobierno Provincial desde inicios del
año 2014 en un promedio de un -80%- de sus costos), y los cuales semanalmente
luego de la confirmación de las localias (escenario definido para el desarrollo
del evento futbolístico), define la capacidad operativa policial a instalar el
día del evento.
El modelo de prevención social,
siguiendo a (Crawford, 1998)[44]
lo conceptualiza como “cualquier actividad o intervención en el mundo social
que puede mejorar la calidad de vida de la gente o que puede tener algún efecto
beneficioso en las personas a quienes está dirigido, tales como tener menor
propensión al delito”. Por lo tanto, este tipo de prevención consiste en la
implementación de medidas que en rigor no pertenecen al plano de la política
criminal. Pertenecen al orden de las políticas públicas, tales como las de
vivienda, educación, salud, trabajo, entre otras. Su aplicación ligada a la
cuestión de la seguridad se hace bajo el supuesto de que, al contribuir a la
producción de ciudadanía real, esas políticas inciden en la disminución de los
delitos y violencia, cuyas causas se ligan a la pobreza y la exclusión social.
La prevención social, se orienta a solucionar necesidades básicas
insatisfechas, para garantizar el ejercicio de una ciudadanía real en sectores
donde se manifiestan carencias materiales significativas. El supuesto sobre el
que se apoya esta forma preventiva es que la producción de ciudadanía incide en
la producción de seguridad.
Por último, el modelo basado en la seguridad ciudadana,
y como nos hemos explayado anteriormente es la que proyecta un ciudadano
comprometido y activo en la mejora de su bienestar concurriendo ello a una
mejor convivencia ciudadana. Este modelo como plantea DAMMERT (2012)[45],
exige un nuevo paradigma donde aparecen nuevos actores en las políticas
públicas de seguridad, y en este caso actores relacionados a los eventos
deportivos, estableciendo en cada uno de ellos su posición, motivación y
estrategias respecto al tema.
A continuación, se describirán los
actores claves del problema tratado y su posición frente al tema:
Actores |
Posición,
motivaciones, estrategias frente al problema |
Grado
de influencia o poder sobre la temática (Muy alto – Alto – Mediano – Bajo – Nulo) |
MINISTERIO DE GOBIERNO |
Posición: A través del COSEDEPRO es el Responsable
exclusivo ante la seguridad pública y el deporte (Decreto N° 1741/2008). Motivación: Mejorar la
convivencia y el fortalecimiento de la cohesión social, dentro del estado de
0derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas,
de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados Estrategias: Es
quien implementa el Plan Estratégico Provincial para la
Prevención Integral (Art. 7 -
Ley Pcial 9235) |
MUY
ALTO |
POLICIA DE CORDOBA |
Posición: Es quien tiene
a través de la Ley 9235, la obligación de adoptar las medidas necesarias para
asegurar la normal realización de reuniones públicas. (Art. 23. Inc, K de la
Ley 9235). Motivación: Utilizar otros
mecanismos de seguridad, que no solamente se resuman en efectivos policiales Estrategias: En la actualidad es quien evalúa
y proyecta recursos policiales tendientes a garantizar que el evento se
desarrolle con normalidad. Durante el año 2015 utilizo aprox. 9060 efectivos
policiales. |
ALTO |
SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Posición: La Secretaría de Participación Ciudadana
tiene a su cargo desarrollar y promover la democracia participativa a fin de
profundizar el sistema democrático. Motivación: Proyectar acciones de participación
Ciudadana en un campo social donde en la actualidad no participa. Estrategias: Crear, garantizar y
consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada
entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo la
utilización de medios que generen vínculos y agendas compartidas. |
ALTO |
LCF |
Posición: Es quien
congrega a los clubes de futbol de la ciudad de Córdoba, y organiza los
torneos de la 1A y 1B. Motivación: Mejorar la
seguridad en los espectáculos futbolísticos de la 1A y 1B, lo cual
conllevaría una mayor convocatoria de público asistentes. Estrategias: Las
estrategias adoptadas por la Liga Cordobesa de Futbol, son proyectar eventos
sin publico visitantes (en el 2015 fueron un promedio de 25% de eventos), y
en otros casos cambiando de localias de los particos conflictivos (en el 2015
fueron un promedio de 9% de eventos) |
ALTO |
DIRIGENTES DE FUTBOL |
Posición: Los dirigentes
son quienes tienen la posición de administrar cada club que representan, con
objetivos de proyectar actividades deportivas con especial énfasis en los
menores y adolescentes. Motivación: En la
actualidad cuenta con 36 clubes que participan en la LCF y en cada uno de
ellos existe una comisión directiva de por lo menos diez integrantes Estrategias: Desarrollo
social por parte de quienes e integran o participan |
MEDIANO |
JUGADORES Y CUERPO TECNICO |
Posición: Son los
protagonistas directos en las actividades deportivas. Motivación: Su desarrollo
personal, profesional y económico. Estrategias: Las
estrategias están ligadas en la medida de su desempeño deportivo, su
mejoramiento económico y su proyección al futbol profesional |
MEDIANO |
PUBLICO ASISTENTE |
Posición:
Son quienes se integran, participan e identificación con el club de futbol.
Son los espectadores que abonan una entrada para ingresar a los eventos
deportivos. Motivación: El
mejoramiento en las posiciones deportivas del club, como el crecimiento en
infraestructura del mismo Estrategias: Designan
a las autoridades de la misma, de acuerdo a la modalidad de cada estatuto. en
la actualidad son ausente en la participación y construcción de seguridad en
los eventos deportivos. |
BAJO |
SIMPATIZANTES REFERENTES (Barras) |
Posición: Son quienes participan y se
identifican férreamente con el club de futbol. Generalmente no abonan
entrada. En la mayoría de las ocasiones son iniciadores de los hechos de
violencia. Motivación: En algunos casos
conveniencias económicas particulares, y en otros casos fanatismo con el club Estrategias: quienes son socios designan
a las autoridades de la misma, en otros casos presionan cambios en la
estructura orgánica que no favorece sus intereses. En la actualidad son
ausente en la participación y construcción de seguridad en los eventos
deportivos, pero por otro lado se llevan el mayor porcentaje, respecto a
donde se inician los hechos de violencia (sectores internos de acceso al público).
Según los registros existentes: 61% en la Zona Interna y 39% en la zona
externa[46] |
BAJO |
Nota: En la columna “grado de
influencia” se utilizaron como criterios, los establecidos por el Instituto
Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (IPLES)
Boletín 15/10/2014 Pag. 35. |
Por último, es difícil considerar, que las
acciones provenientes del modelo de seguridad ciudadana, el cual considera al
ciudadano un actor determinante en mejorar su calidad de vida, provengan de un
modelo de intervención policialista como el actual; es por ello, que esta
propuesta de intervención, con pretensión en incidir en la cohesión social
requiere nuevos actores que se integren, involucren y responsabilicen a los
actores sociales que de alguna manera participan, inciden (o que debiesen
incidir) en posicionar a los clubes de futbol barriales como valores públicos,
como constructores de lazos sociales, y que en la actualidad tienden a
desaparecer o en el mejor de los casos a generar más descomposición. Situación ésta que tiende a menoscabar la gobernabilidad, erosionando
la legitimidad institucional y el sentido de pertenencia de los individuos y
los grupos sociales.
Distintas experiencias muestran que la participación de la sociedad
civil y las organizaciones no gubernamentales en materia de prevención de las
violencias y los delitos produjeron aportes de importancia; no solo lo hicieron
contribuyendo con acciones y estrategias tendientes a brindar respuestas para
la seguridad, sino también colaborando en la renovación de la confianza hacia
la esfera pública, así como en la generación de espacios colectivos de
interacción. Esto último se produce cuando en esos espacios se actúa con
perspectivas integradoras y participativas. Como lo expresan distintos autores
–entre ellos Lucía Dammert–, la eficacia de la participación
comunitaria como estrategia preventiva dependerá del grado efectivo
del protagonismo de la ciudadanía. “Cuando este se ve restringido y las
propuestas y reclamos públicos no son canalizados adecuadamente, la presencia
comunitaria disminuye, y por ende se limitan las posibilidades de éxito de las
políticas de prevención”. Agrega la autora que “en algunos casos, la
importancia de la participación ha quedado en la retórica de los políticos y administradores
públicos. Sin embargo, en otros casos se han formulado estrategias de
participación que efectivamente buscan involucrar a la población”[47]
Las presentes
consideraciones, proponen brindar una serie de aportes que provienen de modelo
prevencional de seguridad ciudadana enfocadas a los eventos de L.C.F,
contribuyendo ello a la cohesión social de su comunidad.
Como ya se desarrolló durante del presente, la seguridad ciudadana como
acción preventiva tendiente a disminuir los factores de riesgo en las personas
en comunidad, surge y evoluciona dentro del marco social, en donde este término
cumple la función de ser expresión de una inquietud o preocupación por la
centralidad de los derechos de las personas en un entorno inseguro, y cuyos
orígenes se hallan en el rol de los órganos del Estado en la materialización de
condiciones básicas para el desarrollo social.
En cuanto a espectáculos públicos deportivos, en especial el futbol han
sido foco de incidentes violentos (en todos los niveles, pero con mayor
trascendía en los limitan en torneos nacionales) que se suscitan, en una
constante de intervenciones por parte de las autoridades, y que han tomado
medidas que van desde la aplicación de penas a quienes lo practicaban, la
censura o la prohibición del juego, las lesiones y hasta llegar a hechos
fatales; cuestionando sobre todo los desórdenes públicos relacionados
directamente con la práctica de este deporte; sumado a ello que desde el año
2012 se viene aplicando de manera sistemática (en algunos torneos nacionales
como la primera A y B Nacional, normativamente) medidas que estar orientas a la
restricción de público local o en algunos casos sin público[48].
Los aportes que proyecta la seguridad ciudadana[49],
sustentada en principios democráticos, pone énfasis en que las personas puedan
gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones
públicas, en el marco de un Estado de Derecho, debiendo garantizar su ejercicio
y responder con eficacia cuando éstos son vulnerados.[50]
Estas acciones concretas, pretenden optimizar en los espectáculos
públicos deportivos futbolísticos, partiendo de la base en conocer los factores
de riesgo que están presente en los citados eventos futbolísticos, y a partir
de allí ejercitar la participación ciudadana entre los diferentes actores que
interactúan en el mismo.
De acuerdo con información provista por el presidente del CO.SE.DE.PRO.[51],
en la mayoría de los casos, el problema comparte factores que no pueden dejarse
de analizar, ya que se trata de un fenómeno con causas que provienen desde
dimensiones psicológicas, sociológicas y legales. En este contexto se observa
que la estructura normativa en la República Argentina y puntualmente en la
provincia de Córdoba implica una gran complejidad en la regulación de la
violencia en el fútbol, ya los simpatizantes viajan a ver partidos de fútbol a
distintas jurisdicciones y a distintas provincias. De tal manera encontraremos
leyes provinciales y autoridades policiales con competencias simultáneas en cuestiones
intrincadas y complejas. Por otra parte, el fútbol no es más que una
manifestación social, o sea que la violencia y el delito que existen en la
sociedad se ven reflejados sin lugar a dudas en los estadios deportivos. Por
último, el hecho de que el fútbol es un gran negocio, concretamente, se
encuentra entre los primeros negocios de nuestra época, implica encontrar
intereses particulares, en algunos casos en conflicto con los que persigue el
estado.[52]
Si bien estos análisis socio-psicológicos y económicos no fueron
abordados específicamente en este trabajo, no deben dejarse de lado al
planificar o proponer soluciones, que no serían jamás practicables sin esta
perspectiva, que incluye a distintos actores sociales.
El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter
jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de
los derechos humanos y que aseguren que su eventual vulneración sea
efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito susceptible de
acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar
a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales[53].
Como desarrollamos anteriormente, el modelo prevencional punitivo,
plantea la obligación de Estado en investigar conductas que afectan los
derechos protegidos, he implica que toda vez que las autoridades estatales
tengan conocimiento sobre una conducta que haya afectado los derechos
protegidos y sea perseguible de oficio, deben iniciar sin dilación una
investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales
disponibles y orientada a la determinación de la verdad y el enjuiciamiento y
eventual castigo de los autores.[54]
La investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y
no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la
iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación
privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque
efectivamente la verdad.[55]
En los casos en los que las conductas en cuestión puedan involucrar la
participación de agentes estatales, los Estados tienen una especial obligación
de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables[56].
Si bien las responsabilidades estatales son insoslayables, y, en el
caso de involucrar violaciones a los derechos humanos, además, gravísimas, no
podemos atribuirle al Estado la totalidad de la responsabilidad en la violencia
en el fútbol, ya que los clubes, dirigentes, medios de comunicación, los
asistentes y protagonistas y la sociedad en su conjunto, también tienen una
alta cuota de responsabilidad.
Un dato
interesante, durante el año 2015, la Liga Cordobesa de futbol desarrollo un
total de 680 espectáculos deportivos aprox. (en lo que refiere a los torneos de
la Primera división “A y B”) de la Liga, y como habíamos anticipado un 25% de
ellos se definió que se desarrollaran sin público visitante, mientras que un 9%
se desarrolló en cancha neutral. En ambos casos, las medidas se fundamentan -en
reunión semanal de Consejo Directivo y en algunos casos por sugerencia de la
Policía-, en reducir riegos motivados por los antecedentes de violencia entre
los clubes rivales, y en otros casos en virtud de sanciones consecuencia de
hechos de violencia.
Esta información netamente cuantitativa, da base a la justificación en
dar comienzo gradualmente a tomar conciencia sobre el interés en materia
seguridad ciudadana, producida o aportada por los actores involucrados a los
Espectáculos Deportivos, generando ello mejorar los estándares de seguridad en
los eventos futbolístico, y como efecto directo incidir en mayor convocatoria
del público asistente, y mayor interés social de integrarse al club; ciudadanos
hoy inhibidos por los hechos de violencia. Por ello, es concluyente el
establecer un “estudio de determinación relacional” para definir de manera
participativa los factores de riesgo que posee cada club deportivo, y a partir
de allí trabajar sobre las causas del problema que inciden en la satisfacción
de la seguridad en los espectáculos deportivos.
Como referencia, en el año 2013 el CO.SE.DE.PRO. realizó un estudio en
el Departamento Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba, arrojando a título de
conclusión algunos de los siguientes resultados: a) Ante la pregunta si ¿Conoce sobre si la inseguridad en los espectáculos futbolístico está
presente en su comunidad?, un 23% planteo que si está presente en su
contexto social; b) ¿Ud. cree que es motivo de
antecedentes concretos locales o de una sensación generalizada proveniente del
fenómeno de la glocalización?[57]. Arrojando como resultado que un 71% cree a
que se debe a factores o fenómenos que se producen localmente; c) Según su
visión del problema de la seguridad en los eventos deportivos, ¿cuáles son las cusas que motiva los hechos de violencia en los espectáculos
Futbolísticos? Arrojando como primer motivo (20%) el incremento
generalizado de la violencia social, en segundo término (19%) el consumo de
alcohol y drogas, y en tercer lugar (18%) los malos arbitrajes; finalmente se
estableció que, según los registros policiales, donde se producen con mayor
periodicidad los hechos de violencia, en un 45% de los hechos, fueron
registrados dentro del campo de juego, un 23% en las
zonas populares de los asistentes y solo
un 10% en la zona externa del estadio.
Por otra parte, a través de un esquema progresivo de infraestructura se
deberá proyectar un mejoramiento gradual de acuerdo a la realidad de cada club,
particularmente en lo que hace a: divisoria de hinchada, ingresos, baños -local
y visitante-, tapias perimetrales, alambrado perimetral, iluminación,
cartelería de emergencia, entre otras cosas. Para ello, se deberá establecer
orgánicamente dentro de la estructura de la LCF, una división técnica en
materia de Seguridad en los espectáculos futbolísticos.
Por último, se deberán establecer reuniones de coordinación semanal
(previo a cada evento) entre la Policía de Córdoba, los Clubes de la LCF, la
Subsecretaria de Participación ciudadana y la Municipalidad de Córdoba.
Estas contribuciones que se proponen como conclusión, evidentemente no
solucionarán el problema planteado de violencia en los espectáculos deportivos
en general, sino que aportarán a través de mecanismos de seguridad ciudadana,
actividades locales orientadas al mejoramiento de las mimas, y que indudablemente,
contribuirán a la cohesión social de la comunidad.
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http://www.nuestracordoba.org.ar/categorias/seguridad
http://www.seguridadciudadana.info/proyectos/127-proyectos/188-proyecto-cohesion-social-cordoba
___
Sobre el autor
Martin Ángel Aniceto
martin.aniceto@gmail.com
Licenciado en Seguridad, (por la Universidad
Nacional de Villa María); Procurador (U.E. Siglo 21); Diplomado en Políticas
Públicas para el bien común (ACEP); Diplomado en Políticas Públicas para el
Desarrollo Local y Regional (ACEP y UNVM); Egresado del Programa
de Gobernabilidad, Gerencia Política y Gestión Pública (Universidad Católica de Córdoba).
[1]
La L.C.F. es una liga regional de fútbol de Argentina,
en la que participan clubes de la ciudad de Córdoba y de
localidades aledañas. A nivel nacional, el campeonato se ubica por debajo
de la 5ª categoría para los clubes indirectamente afiliados a la AFA, más
específicamente debajo del Torneo Federal “C”.
Participan 36 equipos entre las dos divisiones que la conforman, y cada final
de campeonato, se otorgan 3 plazas para la participación en el mencionado
Torneo Federal.
[2]
Comisión Económica para América Latina y la Unión Europea
[3]
http://www.seguridadciudadana.info/proyectos/127-proyectos/188-proyecto-cohesion-social-cordoba
[4]
http://www.cepal.org/es/publicaciones/2812-cohesion-social-inclusion-sentido-pertenencia-america-latina-caribe
[5]Ramirez,
Francisco Muñoz. (2004) El deporte como instrumento de transmisión de valores:
por un modelo de cohesión social y de tolerancia. En Revista de Educación, núm.
335, pp. 153-161. Fecha de entrada: 29-03-2004
[6] Amat, M y Batalla, A. (2000). Deporte y educación en valores.
Revista Aula de Innovación Educativa. (91). 10-13. Barcelona.
[7] Ruiz Llamas G. y
Cabrera Suárez D. (2004). Los Valores en el Deporte en Revista de Educación,
núm. 335, pp. 9-19.
[8] Gervilla, E.
(2000). Valores del cuerpo educando. pag. 74. - Barcelona, Herder.
[9] Cuellar,
Roberto. (2009). Cohesión y Democracia. IDEA Internacional - pp. 3.
[10] Gómez Rijo, A.
(2005) La enseñanza y el aprendizaje de los valores en la educación Deportiva.
Revista Internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y el
Deporte vol. 5 (18) pp. 89-99
http://cdeporte.rediris.es/revista/revista18/arteduvalores9.htm
[11] Definido en su portal web oficial:
http://www.oas.org/es/temas/seguridad_publica.asp
[12] Aguilera, Javier. (1996).
"Sobre seguridad ciudadana y democracia" en Buscando la seguridad.
Seguridad ciudadana y democracia en Guatemala, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO). (2009) ‐ Programa Guatemala, Guatemala,
1996.
[13] Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.
OEA/SER.L/V/II. DOC. 57.
[14] Consejo de Seguridad Deportiva Provincial, creado mediante Decreto
provincial 1741/08 en el gobierno del Cr. Juan Schiaretti.
[15] Información obtenida de acuerdo con los Memorándum de disposición
de servicio, de la Policía de la provincia de Córdoba. Año 2015
(Sistematización propia del presente equipo de trabajo).
[16] Tesis de Licenciatura en Seguridad - Año 2012 - Martin Ángel
Aniceto. Universidad Nacional de Villa María. “Estudio de Determinación del
CO.SE.DE.PRO.”, en el marco de una Política Publica de Seguridad en la
provincia de Córdoba.
[17] Establecido en su portal web
oficial: http://www.fifa.com/aboutfifa/worldcup/
[18] La Fédération Internationale de Football Association, universalmente
conocida por sus siglas FIFA, es la institución que gobierna
las federaciones de fútbol en todo el planeta. Se fundó el 21 de mayo
de 1904 y tiene su sede en Zúrich, Suiza
[19] El concepto de seguridad
ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad
y violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los
conceptos de “seguridad pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u
“orden público”. En América Latina el concepto “seguridad pública” alude a la
seguridad construida desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del
Estado. Conforme Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre
Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre
2009
[20] Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. (2009)
OEA/SER.L/V/II. DOC. 57.
[21] Albaladejo Escribano, Isabel.
(2006) La Seguridad Ciudadana para la Garantía de Derechos Humanos: un Deber de
los Estados.
[22] Máxima autoridad en seguridad deportiva de la provincia de
Córdoba. Art. 1 y 2 del Decreto Provincial 1741/08.
[23]Aniceto, M. Á. y López Maldonado,
M. (2012). Estudio de Determinación del CO.SE.DE.PRO. En el marco de una
Política Pública de Seguridad en la Provincia de Córdoba. Trabajo final de
grado UNVM.
[24] Ley 18.247, BO 08/07/1969
[25] Schomoisman, Mario y Dolabjian,
Diego (2009) Estudios sobre DERECHO Y DEPORTE (con especial referencia al
fútbol asociación) Interrelación de los diversos sistemas jurídicos, Tomo 1.
Editorial Lerner. Ob. Cit. Pag.: 80.
[26] Ley 19628, BO 17/05/1972
[27] Ley 19468, BO 09/02/1972
[28] Ley 20655, BO 08/04/1974
[29] Ley 23184, BO 25/06/1985
[30] Ley 24192, BO 26/03/1993
[31] Ley 24819, BO 26/05/1997
[32] Ley 25387, BO 10/01/2001
[33] Ley 25942, BO 28/10/2004
[34] Ley 26161, BO 28/11/2006
[35] Ley 25284, BO 02/08/2000
[36] Ley 25342, BO 06/11/2000
[37] Ley 25753, BO 11/08/2003
[38] Ley 26069, BO 17/01/2006
[39] Ley 26358, BO 25/03/2008
[40] Hough, M., Clarke, R. y Mayhew, P. (1980). Introduction”, en Clarke, R. y Mayhew, P:
Designing Out Crime, London, HMSO, Pag.1
[41] Equipos Táctico Especial Recomendado, dependiente
orgánicamente de la Jefatura de Policía
[42] Sección Especial Operaciones Motorizadas, dependiente
orgánicamente de la Dirección Unidades Especiales (DGSC)
[43] Información obtenida de acuerdo a los Memorándum de
disposición de servicio, de la Policía de la provincia de Córdoba. Año 2015 (Sistematización propia).
[44]Crawford, A. (1998) Crime Prevention & Community Safety. Politics,
Policies & Practices. Essex, England: Pearson Education. :IV, 11)
[45] Dammert Lucia. (2012) Seguridad ciudadana y Cohesion Social
en America Latina. Pag. 23.
[46] Tesis de Licenciatura en Seguridad - Año 2012 - Martin Ángel
Aniceto. Universidad Nacional de Villa María. “Estudio de Determinación del
CO.SE.DE.PRO.”, en el marco de una Política Publica de Seguridad en la
provincia de Córdoba.
[47]Dammert, Lucía (2004). “Participación
comunitaria en prevención del Delito en América Latina”. En Lucía Dammert
(ed.), “Seguridad Ciudadana: Experiencias y Desafíos ¿De qué participación
hablamos?”. Valparaíso: Programa URB-AL. Pag. 164
[48] http://www.lanacion.com.ar/1603615-hasta-nuevo-aviso-el-fútbol-argentino-se-jugara-sin-publico-visitante
[49] El concepto de seguridad
ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad
y violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los
conceptos de “seguridad pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u
“orden público”. En América Latina el concepto “seguridad pública” alude a la
seguridad construida desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del
Estado. Conforme Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre
Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre
2009
[50] Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.
OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre 2009
[51] GUERREIRO, Rody. Presidente del organismo - 2016
[52] Moore Ezequiel Fernández
(2010). En Artículo Mundo Barra “¿Porqué la violencia en la Argentina es más
compleja que en el resto del mundo?”
http://www.lanacion.com.ar/1246681-mundo-barra
[53] Corte IIDH Caso “Velázquez
Rodríguez vs. Honduras” sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4.
[54] Informe sobre Seguridad
Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. (2009)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf
[55] Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” OEA (2009)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[56] Corte Interamericana de Derechos Humanos “Caso de la Masacre de
Pueblo Bello vs. Colombia, sentencia del 31 de enero de 2006, serie C Nº 140
[57] Entendida como un proceso complejo por el cual se analiza el
proceso de globalización; entendido como una mezcla entre globalización y
localización -quizás conceptos inicialmente opuestos-, pero que plantea tomar
contacto, absorber socialmente y hasta capitalizar unos conjuntos de valores,
leyes y formas de ver la sociedad, generando entre otras cosas, sentimientos
comunes para todo el planeta, conllevado esto, a la proyección y ejercicio de
los mismos al plano regional.