Seguridad ciudadana y cohesión social: un aporte desde las competencias futbolísticas

 

 

Citizen security and social cohesion: a contribution from the football competitions

 

 

 

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Martín Ángel Aniceto

martin.aniceto@gmail.com

Universidad Nacional de Villa María, Argentina

 

 

Resumen

 

El presente trabajo de investigación social, propone situar en el escenario político, acciones concretas que aporta la seguridad ciudadana, en post de mejorar la cohesión social a través de los clubes de futbol de la ciudad de Córdoba, específicamente las afiliadas a la Liga Cordobesa de Futbol en sus torneos de 1°A y 1°B en sus treinta y seis clubes que la componen, extrapolando las medidas de seguridad, bajo el modelo de prevención situacional y/o ambiental, que se implementan en la actualidad, y como las mismas contribuyen a una mayor descomposición social.

 

Palabras clave: seguridad ciudadana, cohesión social, liga de futbol, policía, políticas públicas, deporte y seguridad

 

 

Abstract

 

The present work of social research, proposes to situate in the political scenario, concrete actions that contribute the citizen security, in post to improve the social cohesion through the soccer clubs of the city of Córdoba, specifically those affiliated to the Liga Cordobesa de Futbol in its 1 ° A and 1 ° B tournaments in its thirty-six clubs that compose it, extrapolating the security measures, under the situational and / or environmental prevention model, that are implemented At present, and as they contribute to a greater social decomposition.

 

Keywords: citizen security; social cohesion; football league; police; public politics; sport and safety

 

 

Seguridad ciudadana y cohesión social: un aporte desde las competencias futbolísticas

 

 

El deporte futbol y su aporte a la cohesión social

El presente proyecto de investigación propone aportar, a través del deporte futbol -específicamente aquellos nucleados en la Liga Cordobesa de Futbol (L.C.F.)[1]- al fortalecimiento del tejido social de la Ciudad de Córdoba, a través de la articulación política, institucional y comunitaria, mediante la coordinación de esfuerzos y el desarrollo de capacidades por parte de los actores sociales vinculados a las competencias deportivas futbolísticas, proyectando estrategias de intervención preventivas, de cohesión social y de seguridad ciudadana.

El proyecto asume a la Cohesión Social, como un tema incipiente en el debate académico y de políticas públicas en ámbito local. En esta etapa inicial de instalación en el debate público, es sumamente relevante la construcción de un concepto de cohesión social pertinente a la realidad de la ciudad de Córdoba. En este escenario, la CEPAL[2] (2007) elaboró un enfoque sobre la cohesión social, que también ha adherido el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de Córdoba[3], en el que se subrayan las relaciones existentes entre los mecanismos de inclusión y exclusión y las percepciones de los ciudadanos con respecto a la operación de dichos mecanismos, y conceptualizándolo como el grado de intensidad de las interacciones entre los diferentes miembros de una comunidad o grupo social (en este caso actores sociales relacionadas a las competencias de  futbol amateurs), implicando, sentido de comunidad, similares oportunidades, respeto por la diversidad, sentido de pertenencia y confianza interpersonal e institucional[4].

Si la Cultura es el espacio de dignidad, crecimiento y convivencia creado por los seres humanos y abarca el marco simbólico donde pueden manifestarse todas las culturas de un país, el deporte toma partido en el hecho cultural como el gran espacio de convivencia entre hombres y mujeres de distintos territorios, tradiciones y socialización, en el que el principal valor que debe imperar desde la responsabilidad de las instituciones públicas es el de la tolerancia y el respeto al otro[5]. Además, es el deporte amateurs -entendido éste como el espacio del hecho deportivo que se desarrolla en las edades de la adolescencia ligadas con el proceso de educación secundaria, universitaria, sin ánimo de lucro-, a través de los clubes deportivos de barrio, tienen esta inexcusable reivindicación de transmisión y respeto de valores propios de la convivencia en sociedad.

Desde hace mucho tiempo, numerosos autores han venido insistiendo en la necesidad de educar en valores[6]; son varios los estudios que han incidido en este campo y en todos ellos se hace referencia a la redundancia de esta aseveración, ya que si no se educa en valores no sé está educando realmente. Esta afirmación educativa queda, actualmente, fuera de toda discusión, centrándose el problema actual no en el fundamento de los valores educativos, sino en qué valores son los que deben servir de sustrato y aplicación dentro de los procesos educativos.[7]

El deporte ha sido considerado tradicionalmente un medio apropiado para conseguir valores de desarrollo personal y social; afán de superación, integración, respeto a la persona, tolerancia, aceptación de reglas, perseverancia, trabajo en equipo, superación de los límites, autodisciplina, responsabilidad, cooperación, honestidad, lealtad, etc., siendo estas cualidades deseables por una comunidad y que se proponen a través del deporte.

La educación física, y el deporte futbol en particular ha sido y sigue siendo considerado de gran potencial para el desarrollo de valores sociales y personales, aumentando de esta forma su importancia como elemento formativo, pero creando una serie de dilemas a los profesionales de la actividad física sobre cómo se pretende que sea la Educación Física en los clubes de futbol o cómo se procura que la práctica de esa actividad motórica, permita alcanzar los valores sociales que se esperan de un deportista de un club de barrio.

Durante mucho tiempo, el futbol ha sido considerado como una excelente vía de promoción y desarrollo de valores sociales y personales, y han sido numerosos los autores que han señalado valores relacionados con el desarrollo personal, el descubrimiento y la educación social, los cuales perduraran durante toda la vida. Sin embargo, últimamente han surgido voces discrepantes con estas afirmaciones, que se basan en la progresiva relevancia del deporte como fenómeno social y su forma de practicarlo, poniendo en tela de juicio su aspecto formativo en lo referente fundamentalmente a los valores éticos.

En esta línea, Gervilla (2000)[8] afirma que también el deporte se ha liberado del lirismo de las virtudes y se ha puesto a tono con la lógica pos-moralista, narcisista y espectacular. En la actualidad, el deporte de masas es, en lo esencial, una actividad dominada por la búsqueda del placer, del dinamismo, de la experiencia de uno mismo. Después del deporte disciplinario y moralista, he aquí el deporte ocio, el deporte salud, el deporte desafío. La emoción corporal, el placer, la sensación, el equilibrio íntimo, la forma física y psicológica son hoy los emblemas más significativos del individualismo narcisista. Ya no del deporte aristocrático, sino del deporte a la carta, en el que cada día aumenta la gama de ofertas diversificadas en las que todas pretenden el culto al cuerpo. Así el deporte se ha desmoralizado, se ha liberado de cualquier ideal trascendente que no sea el triunfo del mismo. El deporte pues por sus propias características de competitividad, eficiencia, record, espectáculo e incluso, de desmesura física se ha convertido frecuentemente en la desnaturalización de la educación física y puede que incluso en anti-educativo.

Cuellar (2010)[9], plantea que un fundamento para una democracia estable es fortalecer la cohesión social, una consolidación de las pluralidades de la ciudadanía, y la reducción de las desigualdades, las disparidades y fracturas socioeconómicas en la sociedad. La cohesión social se refiere a las relaciones e interacciones de las personas en la sociedad, y que más propicio los clubes de futbol de barrio, como escenario interrelacional de jóvenes con objetivos en común, practicado y ejercitando valores que contribuyan directamente al mejoramiento de la misma.

Siguiendo a Gómez Rijo (2003)[10], los valores sociales que contribuyen a un mejoramiento de la cohesión social, y que deben estar integrados en las actividades desarrolladas por parte de los programas deportivos de los clubes de futbol son los siguientes:

 

Tolerancia

Aceptación de diferencias hacia actitudes, opiniones y conductas de los deportistas, al margen de los prejuicios

Integración

Inclusión de todos los deportistas sin distinción de raza, genero, religión, clase social o capacidad, de tal forma que se lo considere como un todo homogéneo

Solidaridad

Incorporación desinteresada de uno o varios deportistas a un grupo para una causa o proyecto en común

Cooperación

Actuación conjunta de todos o de un grupo para alcanzar un objetivo en común

Autonomía

Independencia del alumno en su comportamiento

Participación

Realización de la tarea propuesta

Igualdad

Oportunidad de acceder a cualquier situación con las mismas condiciones

 

 

Interés Estratégico, para la diminución de los hechos de violencia en los espectáculos de la Liga Cordobesa de Futbol

La Organización de Estados Americanos (O.E.A.)[11], plantea que los Estados son los principales responsables en garantizar que los ciudadanos se desarrollen social y culturalmente, protegiéndolos de las numerosas amenazas de nuestro mundo moderno; pero también plantea la necesidad de colaboración e integración del ciudadano, (como actor protagónico de la comunidad donde se sociabiliza), entendiendo a la seguridad pública como un bien común, a la cual le debe aportar de manera imprescindible, para su propia seguridad y la de su comunidad (principio a la vida, supervivencia y desarrollo).

Las estrategias políticas, planteadas en base a la necesidad de optimizar los mecanismos de seguridad en los escenarios deportivos, deben proyectar reducir no solo los hechos de violencia en los citados escenarios, sino también disminuir las restricciones que en la actualidad se plantean para el público asistente, condición determinante para el mejoramiento de la cohesión social de aquellos que hoy no se integran a los espectáculos deportivos.

Para ello, el Estado debe implementar políticas públicas de seguridad ciudadana con el fin de prevenir y controlar los factores que generan violencia e inseguridad, sin perder de vista que en el ámbito de la seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, quienes deben poder desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y al goce de sus bienes[12].     

Así, el Estado debe garantizar principalmente el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías procesales, el derecho al uso pacífico de los bienes, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la no-violencia, el derecho a la libertad de asociación, entre otros.

Las políticas sobre seguridad ciudadana deben ser evaluadas desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos, y las respuestas a los problemas derivados de la violencia deben encontrarse en el marco de las herramientas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la vigencia del Estado de Derecho como pilares básicos para el pleno respeto a la dignidad de las personas.[13]

El flagelo de la violencia en el fútbol se origina y se alimenta de la complacencia y de la falta de voluntad del Estado para contenerlo, sin perjuicio de las responsabilidades solidarias o subsidiarias que les caben a los demás actores sociales involucrados, tales como los dirigentes de los clubes, las asociaciones, simpatizantes y fuerzas de seguridad.

Respecto a la formulación de políticas públicas en la temática planteada, es determinante establecer que el CO.SE.DE.PRO.[14], tiene como funciones coordinar, supervisar y decidir en materia de seguridad deportiva del ámbito provincial, el cual está presidido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, e integrado por la Subsecretaría de Participación Ciudadana , la Agencia Córdoba Deportes, la Policía de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, la Liga Cordobesa de Fútbol, la Federación Cordobesa de Fútbol.

En la actualidad la L.C.F., posee 36 clubes de futbol, los cuales se desarrollan en 2 torneos definidos como “Primera A y Primera B”; de los cuales 30 de ellos son clubes de la ciudad de Córdoba y el resto son de ciudades aledañas a la misma (Carlos Paz, Malagueño, Santa María, La Calera y Montecristo).

Por otra parte, un dato relevante es que durante el año 2015 (la L.C.F.) programó 486 espectáculos futbolísticos, en los cuales 126 eventos representando un (25%) se desarrollaron con un solo público (público local) y otros 26 eventos representando un (5%) se establecieron en cancha neutral para su desarrollo[15]; en ambos casos, las fundamentaciones de ello son por razones exclusivamente de seguridad.

Por otra parte, los hechos de violencia registrados en la L.C.F. durante el año 2007 y 2008, sumaron un total de 22 incidentes que culminaron en hechos de violencia. Esta información posee como unidad de análisis, los hechos de violencia, y que los mismos se determinaron de acuerdo al siguiente criterio: a) aquellos actos que el público asistente, haya sido motivo causal de perturbar el normal desarrollo del evento futbolístico.  b) Acciones que hayan sido motivo de intervención disuasiva o represiva (zona externa o interna de los escenarios futbolísticos) por parte de la Policía de la Provincia de Córdoba.[16]

 

La actualidad en materia de seguridad ciudadana y el fútbol amateur de la (L.C.F.) en la ciudad de Córdoba

El desarrollo conceptual de la seguridad ciudadana surge y evoluciona dentro del marco social, en donde este término cumple la función de ser expresión de una inquietud o preocupación por la centralidad de los derechos de las personas en un entorno inseguro; fenómeno sociopolítico que intenta modificarse y cuyos orígenes se hallan en el rol de los órganos del Estado, puntualmente en la materialización de condiciones básicas para el desarrollo y la cohesión social.

Así, las conceptualizaciones sobre la seguridad ciudadana, su objeto, su historicidad y evolución, se entienden vinculados a un nivel de representación simbólica de un plano de la realidad, en el cual tanto el objeto como lo que constituye peligro, riesgo y amenaza han variado sustantivamente. Lo relevante aquí es aquella realidad que se trata de abordar y modificar.

En cuanto a espectáculos públicos deportivos, en especial el futbol es uno de los grandes fenómenos de la humanidad: 264 millones de personas juegan al fútbol de alguna manera; existen 1,7 millones de equipos de fútbol y alrededor 300.000 clubes en el mundo; y la Copa del Mundo es uno de los eventos televisivos con mayor número de audiencia mundial.[17]

Este deporte, es un fenómeno de tal magnitud, que la F.I.F.A.[18] cuenta en la actualidad con más asociaciones nacionales afiliadas -208 países- que la Organización de Naciones Unidas -192 países miembros-.

Además de ser uno de los deportes más populares del mundo, tiene un origen milenario que puede remontarse a la Antigua China de los siglos II y III A.C.; también al antiguo Egipto del siglo III A.C.; Persia, India, y las antiguas civilizaciones Mayas y Aztecas entre otras, adonde ya el juego estaba inexorablemente unido a la religión, al poder y también a la violencia.

El fútbol desde sus inicios y debido a los incidentes violentos que se suscitaban, fue un deporte que tuvo constantes intervenciones de las autoridades que tomaron medidas que iban desde la aplicación de penas a quienes lo practicaban, hasta la censura o la prohibición del juego; cuestionando sobre todo los desórdenes públicos relacionados directamente con la práctica de este deporte.

La seguridad ciudadana[19], sustentada en principios democráticos, pone énfasis en que las personas puedan gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas, en el marco de un Estado de Derecho, deben garantizar su ejercicio y respondan con eficacia cuando éstos son vulnerados.[20] Por ello, los Estados tienen la obligación de crear y preservar las condiciones en las que se garantice el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades individuales. Cuando no lo hacen, incumplen con sus funciones principales y fracasan en la tarea de proteger y garantizar los derechos humanos, lo que importa también una violación de ellos, aunque los estados (y sus funcionarios) no sean los autores directos de los daños y perjuicios que se generen por su acción y/u omisión[21].

Los derechos humanos, entendiendo por tales al “conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad”, habitualmente son vulnerados y lesionados y el ámbito de los espectáculos deportivos no escapa a esta realidad.

En los espectáculos públicos futbolísticos, son numerosos los actores que confluyen: espectadores, futbolistas, clubes organizadores, terceros (transeúntes ocasionales, vecinos, etc.), el Estado provincial representado por el CO.SE.DE.PRO.[22], las fuerzas de seguridad, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, los organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, etc.; por lo que el ámbito de los espectáculos futbolísticos es tierra fértil para la continua colisión de intereses, derechos y obligaciones.

La histórica problemática de la violencia en el fútbol siempre fue un tema de gran preocupación para los Estados, y particularmente en la ciudad de Córdoba el CO.SE.DE.PRO., máxima autoridad en materia de seguridad publica en el deporte en la provincia, es quien debe establecer y definir reglamentaciones específicas en la temática, como así también implementar políticas públicas para su tratamiento, con el objeto de optimizar la seguridad en los espectáculos públicos deportivos futbolísticos, específicamente en los eventos que se desarrollan en los clubes de barrio de la ciudad de Córdoba, mediante la Liga Cordobesa de Futbol, contribuyendo finalmente a la relación existente entre el deporte y el contribución que éste brinda a la cohesión social.

Bajo ese marco, las acciones concretas de seguridad ciudadana que optimizarán los espectáculos públicos deportivos futbolísticos, parten de la base en determinar y conocerlos los factores de riesgo que hoy están presente en los eventos deportivos de la L.C.F., y a partir de allí plantear la participación ciudadana entre los diferentes actores sociales que interactúan en el mismo, siendo estos: jugadores, público asistente, cuerpo técnico, municipio, árbitros, dirigentes, en el marco de una acción política coordinada por el CO.SE.DE.PRO. Asimismo, es menester tener presente en la actualidad, la gran mayoría de las acciones que tienden a mejorar los estándares de seguridad en los espectáculos públicos en general y futbolísticos en particular, están basadas en modelos exclusivamente policialistas como definiremos a continuación en los modelos de prevención desarrollados en la actualidad.

           

Los modelos de prevención y el deporte futbol en la L.C.F.

En el camino de mejorar la cohesión social a través del mejoramiento de las condiciones de seguridad en los eventos deportivos, es determinante trabajar en un doble camino, en primer lugar disminuir a corto y mediano plazo los hechos de violencia que son moneda cotidiana en los espectáculos deportivos, y en segunda instancia trabajar con acciones a largo plazo que tiendan a mejorar las condiciones que hoy generan descomposición social traducida en muchos casos mediante hechos de violencia que se producen dentro y fuera de los escenarios deportivos. Para ello es necesario el abordaje desde los diversos modelos de prevención:

-       el modelo de prevención punitivo,

-       el modelo de prevención situacional,

-       el modelo de prevención social,

-       y finalmente el que propone la seguridad comunitaria como modelo que favorece o aporta a la cohesión social.

Los primeros dos modelos, son los que han sido protagonistas -en la mayoría de las provincias de la República Argentina-, acciones exclusivamente policialistas, que sin desacreditar las mismas –no es el propósito de este trabajo-, han tenido (y tienen) como objeto el mejorar a corto plazo las condiciones de seguridad en los espectáculos deportivos

La prevención punitiva, habla de la ley penal y su rol preventivo y precautorio que ésta genera. En el ámbito del deporte futbol la normativa vigente[23]  es diversa tanto en el orden nacional como provincial y que de alguna manera pretenden protegen el orden de las justas deportivas. A continuación, y sin pretensiones de analizar jurídicamente las normas, brindaré una descripción de las mismas.

La Ley Nacional 18.247/69 “Fomento y Desarrollo del Deporte”[24], fue la que constituyo la primera ley nacional destinada al apoyo y promoción integral de las actividades deportivas en general. Previo a ello, el deporte era solo legitimado respecto a su licitud o no de las disciplinas deportivas[25], en el marco de los delitos que se producían, propios de la disciplina a desarrollar.

En 1972, ser sanciono la Ley 19.628[26], que estableció un seguro de vida colectivo obligatorio para cubrir los daños que en su integridad física sufran los espectadores de justas deportivas que se realicen en cualquier parte del país. Ese mismo año, con motivo de la XI Campeonato de futbol por la Copa del Mundial de FIFA que se disputaría en el año 1978, se sanciono la Ley 19.468 por la que el Estado Nacional declaro de Interés Nacional su organización y realización en nuestro país, creando una Comisión nacional de apoyo[27]

En el año 1974, se sanciono la Ley 20.655 de “Fomento y desarrollo del deporte”[28], que sustituyó a la anterior Ley 18.247. Esta norma, que aún se encuentra vigente y constituye el núcleo de la normativa estatal en materia deportiva, reafirmo la consideración del deporte como una actividad claramente apoyada y promovida por el Estado.

En 1982, se dictó la Ley 23184[29] que estableció el “Régimen penal y contravencional para reprimir hechos de violencia que se cometan con motivo o en ocasión de espectáculos deportivos” y previó reglas específicas en materia de “Responsabilidad Civil de entidades o asociaciones participantes en los eventos”

En 1993, la Ley 24.192[30] modifico la anterior Ley 23.184 sobre el régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos y la responsabilidad civil de entidades o asociaciones participantes en los eventos.

En 1997, se sanciono la Ley 24.819[31] de “Preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte” vinculada al “doping deportivo”; que resultaría luego modificada por la Ley 25.387[32] y Ley 25.942[33]. En esa misma materia, posteriormente, se sanciono la ley 26.161[34], por la que se aprobó la “Convención internacional contra el dopaje en el deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”, del 19/10/2005.

En el año 2000, se dictaron las leyes 25.284[35], la cual instituyo un “Régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas”, la cual consagra expresamente en el Art. 2, entre sus objetivos “…. Proteger al deporte como derecho social…”; y la ley 25342[36], disponiendo la obligatoriedad de garantizar la trasmisión televisiva en directo a todo el territorio nacional los encuentros de futbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizado por la F.I.F.A.

En el 2003, se sanciono la Ley 25.753[37], que modifico la Ley 20.655 ratificando el deber del Estado en el fomento de la intervención de los deportistas en competiciones nacionales e internacionales y agregando que tales deportistas deberán llevar en la indumentaria deportiva de su equipo la divisa patria.

En el año 2006, la Ley 26.069[38] instituyo un “Programa Deportivo Barrial” con el objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de entidades denominadas “Club de Barrio”. De acuerdo a sus previsiones ciertas entidades deportivas pueden solicitar su registro como “Club de Barrio” para la implementación en su sede de las prácticas deportivas integrantes del programa, con la asignación de los respectivos preparadores físicos, profesores de educación física y entrenadores por parte de autoridad de aplicación, es decir, la Secretaria de Deporte de la Nación. Así también, dichas entidades podrán recibir subsidios para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos. Por su parte, tales clubes de barrio deberán efectuar inscripciones individuales y de grupos familiares a precios promocionales para favorecer la incorporación de participantes en los planes de deportes. Y, asimismo, deberán conceder gratuitamente el uso de sus instalaciones para afectarlas a los planes de deportes que la autoridad de aplicación declare de interés a desarrollar en la zona de influencia del club y, de igual modo, si dicha entidad es designada como sede o subsede de olimpiadas, competencias o torneos inter-barriales.

A principios del 2008, la Ley 26.358[39] modifico diversos puntos del “Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos” establecidos por la Ley 23.184.

Por último, es importante incorporar el decreto Nacional 1.466 del año 1997, el cual crea en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Interior el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol, poseyendo entre algunos de sus objetivos “…Art. 9 inc. b) Recopilar y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los espectáculos futbolísticos, así como realizar encuestas y estadísticas sobre la materia., d) Promover e impulsar acciones de prevención y previsión, f) Recomendar a las entidades deportivas las incorporación a sus estatutos de normativas sobre seguridad en el Fútbol…”, entre otras disposiciones.  En el ámbito provincial encontramos el reciente Código de Convivencia Ciudadana Ley Provincial N° 10.326, la cual no derogo el capítulo V, quedando vigente de su antecesora la Ley 8431 TO Ley 9444., planteando en su capítulo V, el “Orden a las alteraciones de las Justas Deportivas” (Artículos 54 al 60). En la ciudad Córdoba durante el año 2013, el CO.SE.DE.PRO., propuso la institucionalización de una Unidad Judicial del Deporte, pero la misma no se ejecutó.

La prevención situacional y/o ambiental y siguiendo a HOUGH[40] (1980) ha definido a la prevención situacional y ambiental como: “a) medidas dirigidas a formas altamente específicas de delito; b) que involucran el management, diseño o manipulación del ambiente inmediato en que estos delitos suceden; c) en un modo tan sistemático y permanente como sea posible; d) de forma tal de reducir las oportunidades de estos delitos; e) tal como son percibidos por un amplio conjunto de potenciales ofensores”. El objetivo central de esta táctica de prevención del delito puede ser sintetizado como la reducción de oportunidades para la realización de los delitos.

Estos dos modelos (punitivo y situacional), como ya hemos adelantado, han sido protagonistas en las acciones concretas por parte el estado provincial en el fenómeno de la seguridad en los espectáculos futbolísticos, los cuales en consenso con el CO.SE.DE.PRO. se han materializado previendo mayor capacidad operativa policial en los estadios futbolísticos propiamente dicho, en distintos puntos de la ciudad de Córdoba donde se hayan definido como lugares o zonas críticas, como lo son las zonas de embarques de simpatizantes, lugares de posibles cruces de hinchada, rutas de ingresos a la provincia e ingresos a la ciudad de Córdoba, zonas de peajes, hoteles donde se alojan los jugadores, cuerpo técnico y los árbitros, instalación de sistemas de cámaras de seguridad –únicamente en el estadio Mario Alberto Kempes- entre otros. Por otra parte, también se ha incrementado la involucración de dependencias policiales en especialidad, como lo son: grupos de la División Guardia de Infantería, la División Canes, la División Caballería, los grupos de elite como el E.T.E.R.[41] y S.E.O.M.[42], la Brigada de Explosivos, personal de civil de investigaciones criminales, la Patrulla Aérea, la Dirección Bomberos, entre otros dependiendo de la complejidad, y evaluación policial del factor de riesgo del mismo. Estas acciones, como lo plantean sus modelos teóricos que los definen, tienden a mejorar exclusivamente el contexto u espacio situacional donde se produce el conflicto, pero desatendiendo las causas que motivan o movilizan los mismos, situación ligada directamente a las expectativas que el modelo prevencional situacional propone. En esta etapa, cumple un rol determinante la Policía de la Provincia de Córdoba, a través de la División Análisis Deportivo dependiente, de la Dirección Planificación y Diseño Prevencional, quien evalúa la cantidad y calidad de recursos necesarios para cada evento futbolístico. De igual modo sucede para los eventos de la L.C.F., con un promedio de 10 a 12 efectivos policiales afectados a los mismos[43], (los mismos son subsidiados por el por el Gobierno Provincial desde inicios del año 2014 en un promedio de un -80%- de sus costos), y los cuales semanalmente luego de la confirmación de las localias (escenario definido para el desarrollo del evento futbolístico), define la capacidad operativa policial a instalar el día del evento.

El modelo de prevención social, siguiendo a (Crawford, 1998)[44] lo conceptualiza como “cualquier actividad o intervención en el mundo social que puede mejorar la calidad de vida de la gente o que puede tener algún efecto beneficioso en las personas a quienes está dirigido, tales como tener menor propensión al delito”. Por lo tanto, este tipo de prevención consiste en la implementación de medidas que en rigor no pertenecen al plano de la política criminal. Pertenecen al orden de las políticas públicas, tales como las de vivienda, educación, salud, trabajo, entre otras. Su aplicación ligada a la cuestión de la seguridad se hace bajo el supuesto de que, al contribuir a la producción de ciudadanía real, esas políticas inciden en la disminución de los delitos y violencia, cuyas causas se ligan a la pobreza y la exclusión social. La prevención social, se orienta a solucionar necesidades básicas insatisfechas, para garantizar el ejercicio de una ciudadanía real en sectores donde se manifiestan carencias materiales significativas. El supuesto sobre el que se apoya esta forma preventiva es que la producción de ciudadanía incide en la producción de seguridad.

Por último, el modelo basado en la seguridad ciudadana, y como nos hemos explayado anteriormente es la que proyecta un ciudadano comprometido y activo en la mejora de su bienestar concurriendo ello a una mejor convivencia ciudadana. Este modelo como plantea DAMMERT (2012)[45], exige un nuevo paradigma donde aparecen nuevos actores en las políticas públicas de seguridad, y en este caso actores relacionados a los eventos deportivos, estableciendo en cada uno de ellos su posición, motivación y estrategias respecto al tema.

 

Descripción de los actores

A continuación, se describirán los actores claves del problema tratado y su posición frente al tema:

Actores

Posición, motivaciones, estrategias frente al problema

Grado de influencia o poder sobre la temática

(Muy alto – Alto – Mediano – Bajo – Nulo)

MINISTERIO DE GOBIERNO

Posición:  A través del COSEDEPRO es el Responsable exclusivo ante la seguridad pública y el deporte (Decreto N° 1741/2008).

Motivación: Mejorar la convivencia y el fortalecimiento de la cohesión social, dentro del estado de 0derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados

Estrategias: Es quien implementa el Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral

 (Art. 7 - Ley Pcial 9235)

MUY ALTO

POLICIA DE CORDOBA

Posición: Es quien tiene a través de la Ley 9235, la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar la normal realización de reuniones públicas. (Art. 23. Inc, K de la Ley 9235).

Motivación: Utilizar otros mecanismos de seguridad, que no solamente se resuman en efectivos policiales

Estrategias: En la actualidad es quien evalúa y proyecta recursos policiales tendientes a garantizar que el evento se desarrolle con normalidad. Durante el año 2015 utilizo aprox. 9060 efectivos policiales.

ALTO

SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Posición:  La Secretaría de Participación Ciudadana tiene a su cargo desarrollar y promover la democracia participativa a fin de profundizar el sistema democrático.

Motivación: Proyectar acciones de participación Ciudadana en un campo social donde en la actualidad no participa.

Estrategias: Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo la utilización de medios que generen vínculos y agendas compartidas.

ALTO

LCF

Posición: Es quien congrega a los clubes de futbol de la ciudad de Córdoba, y organiza los torneos de la 1A y 1B.

Motivación: Mejorar la seguridad en los espectáculos futbolísticos de la 1A y 1B, lo cual conllevaría una mayor convocatoria de público asistentes.

Estrategias: Las estrategias adoptadas por la Liga Cordobesa de Futbol, son proyectar eventos sin publico visitantes (en el 2015 fueron un promedio de 25% de eventos), y en otros casos cambiando de localias de los particos conflictivos (en el 2015 fueron un promedio de 9% de eventos)

ALTO

DIRIGENTES DE FUTBOL

Posición: Los dirigentes son quienes tienen la posición de administrar cada club que representan, con objetivos de proyectar actividades deportivas con especial énfasis en los menores y adolescentes.

Motivación: En la actualidad cuenta con 36 clubes que participan en la LCF y en cada uno de ellos existe una comisión directiva de por lo menos diez integrantes

Estrategias: Desarrollo social por parte de quienes e integran o participan

MEDIANO

JUGADORES Y CUERPO TECNICO

Posición: Son los protagonistas directos en las actividades deportivas.

Motivación: Su desarrollo personal, profesional y económico.

Estrategias: Las estrategias están ligadas en la medida de su desempeño deportivo, su mejoramiento económico y su proyección al futbol profesional

MEDIANO

PUBLICO ASISTENTE

Posición: Son quienes se integran, participan e identificación con el club de futbol. Son los espectadores que abonan una entrada para ingresar a los eventos deportivos.

Motivación: El mejoramiento en las posiciones deportivas del club, como el crecimiento en infraestructura del mismo

Estrategias: Designan a las autoridades de la misma, de acuerdo a la modalidad de cada estatuto. en la actualidad son ausente en la participación y construcción de seguridad en los eventos deportivos.

BAJO

SIMPATIZANTES REFERENTES

(Barras)

Posición: Son quienes participan y se identifican férreamente con el club de futbol. Generalmente no abonan entrada. En la mayoría de las ocasiones son iniciadores de los hechos de violencia.

Motivación: En algunos casos conveniencias económicas particulares, y en otros casos fanatismo con el club

Estrategias: quienes son socios designan a las autoridades de la misma, en otros casos presionan cambios en la estructura orgánica que no favorece sus intereses. En la actualidad son ausente en la participación y construcción de seguridad en los eventos deportivos, pero por otro lado se llevan el mayor porcentaje, respecto a donde se inician los hechos de violencia (sectores internos de acceso al público). Según los registros existentes: 61% en la Zona Interna y 39% en la zona externa[46]

BAJO

Nota: En la columna “grado de influencia” se utilizaron como criterios, los establecidos por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (IPLES) Boletín 15/10/2014 Pag. 35.

 

Por último, es difícil considerar, que las acciones provenientes del modelo de seguridad ciudadana, el cual considera al ciudadano un actor determinante en mejorar su calidad de vida, provengan de un modelo de intervención policialista como el actual; es por ello, que esta propuesta de intervención, con pretensión en incidir en la cohesión social requiere nuevos actores que se integren, involucren y responsabilicen a los actores sociales que de alguna manera participan, inciden (o que debiesen incidir) en posicionar a los clubes de futbol barriales como valores públicos, como constructores de lazos sociales, y que en la actualidad tienden a desaparecer o en el mejor de los casos a generar más descomposición. Situación ésta que tiende a menoscabar la gobernabilidad, erosionando la legitimidad institucional y el sentido de pertenencia de los individuos y los grupos sociales.

Distintas experiencias muestran que la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en materia de prevención de las violencias y los delitos produjeron aportes de importancia; no solo lo hicieron contribuyendo con acciones y estrategias tendientes a brindar respuestas para la seguridad, sino también colaborando en la renovación de la confianza hacia la esfera pública, así como en la generación de espacios colectivos de interacción. Esto último se produce cuando en esos espacios se actúa con perspectivas integradoras y participativas. Como lo expresan distintos autores –entre ellos Lucía Dammert–, la eficacia de la participación comunitaria como estrategia preventiva dependerá del grado efectivo del protagonismo de la ciudadanía. “Cuando este se ve restringido y las propuestas y reclamos públicos no son canalizados adecuadamente, la presencia comunitaria disminuye, y por ende se limitan las posibilidades de éxito de las políticas de prevención”. Agrega la autora que “en algunos casos, la importancia de la participación ha quedado en la retórica de los políticos y administradores públicos. Sin embargo, en otros casos se han formulado estrategias de participación que efectivamente buscan involucrar a la población”[47]

 

Consideraciones Finales

Las presentes consideraciones, proponen brindar una serie de aportes que provienen de modelo prevencional de seguridad ciudadana enfocadas a los eventos de L.C.F, contribuyendo ello a la cohesión social de su comunidad.

Como ya se desarrolló durante del presente, la seguridad ciudadana como acción preventiva tendiente a disminuir los factores de riesgo en las personas en comunidad, surge y evoluciona dentro del marco social, en donde este término cumple la función de ser expresión de una inquietud o preocupación por la centralidad de los derechos de las personas en un entorno inseguro, y cuyos orígenes se hallan en el rol de los órganos del Estado en la materialización de condiciones básicas para el desarrollo social.

En cuanto a espectáculos públicos deportivos, en especial el futbol han sido foco de incidentes violentos (en todos los niveles, pero con mayor trascendía en los limitan en torneos nacionales) que se suscitan, en una constante de intervenciones por parte de las autoridades, y que han tomado medidas que van desde la aplicación de penas a quienes lo practicaban, la censura o la prohibición del juego, las lesiones y hasta llegar a hechos fatales; cuestionando sobre todo los desórdenes públicos relacionados directamente con la práctica de este deporte; sumado a ello que desde el año 2012 se viene aplicando de manera sistemática (en algunos torneos nacionales como la primera A y B Nacional, normativamente) medidas que estar orientas a la restricción de público local o en algunos casos sin público[48].  

Los aportes que proyecta la seguridad ciudadana[49], sustentada en principios democráticos, pone énfasis en que las personas puedan gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas, en el marco de un Estado de Derecho, debiendo garantizar su ejercicio y responder con eficacia cuando éstos son vulnerados.[50]

Estas acciones concretas, pretenden optimizar en los espectáculos públicos deportivos futbolísticos, partiendo de la base en conocer los factores de riesgo que están presente en los citados eventos futbolísticos, y a partir de allí ejercitar la participación ciudadana entre los diferentes actores que interactúan en el mismo.

De acuerdo con información provista por el presidente del CO.SE.DE.PRO.[51], en la mayoría de los casos, el problema comparte factores que no pueden dejarse de analizar, ya que se trata de un fenómeno con causas que provienen desde dimensiones psicológicas, sociológicas y legales. En este contexto se observa que la estructura normativa en la República Argentina y puntualmente en la provincia de Córdoba implica una gran complejidad en la regulación de la violencia en el fútbol, ya los simpatizantes viajan a ver partidos de fútbol a distintas jurisdicciones y a distintas provincias. De tal manera encontraremos leyes provinciales y autoridades policiales con competencias simultáneas en cuestiones intrincadas y complejas. Por otra parte, el fútbol no es más que una manifestación social, o sea que la violencia y el delito que existen en la sociedad se ven reflejados sin lugar a dudas en los estadios deportivos. Por último, el hecho de que el fútbol es un gran negocio, concretamente, se encuentra entre los primeros negocios de nuestra época, implica encontrar intereses particulares, en algunos casos en conflicto con los que persigue el estado.[52]

Si bien estos análisis socio-psicológicos y económicos no fueron abordados específicamente en este trabajo, no deben dejarse de lado al planificar o proponer soluciones, que no serían jamás practicables sin esta perspectiva, que incluye a distintos actores sociales.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que su eventual vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales[53].

Como desarrollamos anteriormente, el modelo prevencional punitivo, plantea la obligación de Estado en investigar conductas que afectan los derechos protegidos, he implica que toda vez que las autoridades estatales tengan conocimiento sobre una conducta que haya afectado los derechos protegidos y sea perseguible de oficio, deben iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y el enjuiciamiento y eventual castigo de los autores.[54] La investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.[55]

En los casos en los que las conductas en cuestión puedan involucrar la participación de agentes estatales, los Estados tienen una especial obligación de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables[56].

Si bien las responsabilidades estatales son insoslayables, y, en el caso de involucrar violaciones a los derechos humanos, además, gravísimas, no podemos atribuirle al Estado la totalidad de la responsabilidad en la violencia en el fútbol, ya que los clubes, dirigentes, medios de comunicación, los asistentes y protagonistas y la sociedad en su conjunto, también tienen una alta cuota de responsabilidad.

            Un dato interesante, durante el año 2015, la Liga Cordobesa de futbol desarrollo un total de 680 espectáculos deportivos aprox. (en lo que refiere a los torneos de la Primera división “A y B”) de la Liga, y como habíamos anticipado un 25% de ellos se definió que se desarrollaran sin público visitante, mientras que un 9% se desarrolló en cancha neutral. En ambos casos, las medidas se fundamentan -en reunión semanal de Consejo Directivo y en algunos casos por sugerencia de la Policía-, en reducir riegos motivados por los antecedentes de violencia entre los clubes rivales, y en otros casos en virtud de sanciones consecuencia de hechos de violencia.

Esta información netamente cuantitativa, da base a la justificación en dar comienzo gradualmente a tomar conciencia sobre el interés en materia seguridad ciudadana, producida o aportada por los actores involucrados a los Espectáculos Deportivos, generando ello mejorar los estándares de seguridad en los eventos futbolístico, y como efecto directo incidir en mayor convocatoria del público asistente, y mayor interés social de integrarse al club; ciudadanos hoy inhibidos por los hechos de violencia. Por ello, es concluyente el establecer un “estudio de determinación relacional” para definir de manera participativa los factores de riesgo que posee cada club deportivo, y a partir de allí trabajar sobre las causas del problema que inciden en la satisfacción de la seguridad en los espectáculos deportivos.

Como referencia, en el año 2013 el CO.SE.DE.PRO. realizó un estudio en el Departamento Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba, arrojando a título de conclusión algunos de los siguientes resultados: a) Ante la pregunta si ¿Conoce sobre si la inseguridad en los espectáculos futbolístico está presente en su comunidad?, un 23% planteo que si está presente en su contexto social; b) ¿Ud. cree que es motivo de antecedentes concretos locales o de una sensación generalizada proveniente del fenómeno de la glocalización?[57].  Arrojando como resultado que un 71% cree a que se debe a factores o fenómenos que se producen localmente; c) Según su visión del problema de la seguridad en los eventos deportivos, ¿cuáles son las cusas que motiva los hechos de violencia en los espectáculos Futbolísticos? Arrojando como primer motivo (20%) el incremento generalizado de la violencia social, en segundo término (19%) el consumo de alcohol y drogas, y en tercer lugar (18%) los malos arbitrajes; finalmente se estableció que, según los registros policiales, donde se producen con mayor periodicidad los hechos de violencia, en un 45% de los hechos, fueron registrados dentro del campo de juego, un 23% en las zonas populares de los asistentes y solo un 10% en la zona externa del estadio.

Por otra parte, a través de un esquema progresivo de infraestructura se deberá proyectar un mejoramiento gradual de acuerdo a la realidad de cada club, particularmente en lo que hace a: divisoria de hinchada, ingresos, baños -local y visitante-, tapias perimetrales, alambrado perimetral, iluminación, cartelería de emergencia, entre otras cosas. Para ello, se deberá establecer orgánicamente dentro de la estructura de la LCF, una división técnica en materia de Seguridad en los espectáculos futbolísticos.

Por último, se deberán establecer reuniones de coordinación semanal (previo a cada evento) entre la Policía de Córdoba, los Clubes de la LCF, la Subsecretaria de Participación ciudadana y la Municipalidad de Córdoba.

Estas contribuciones que se proponen como conclusión, evidentemente no solucionarán el problema planteado de violencia en los espectáculos deportivos en general, sino que aportarán a través de mecanismos de seguridad ciudadana, actividades locales orientadas al mejoramiento de las mimas, y que indudablemente, contribuirán a la cohesión social de la comunidad.

 


 

 

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http://www.nuestracordoba.org.ar/categorias/seguridad

http://www.seguridadciudadana.info/proyectos/127-proyectos/188-proyecto-cohesion-social-cordoba

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Sobre el autor

 

Martin Ángel Aniceto

martin.aniceto@gmail.com

Licenciado en Seguridad, (por la Universidad Nacional de Villa María); Procurador (U.E. Siglo 21); Diplomado en Políticas Públicas para el bien común (ACEP); Diplomado en Políticas Públicas para el Desarrollo Local y Regional (ACEP y UNVM); Egresado del Programa de Gobernabilidad, Gerencia Política y Gestión Pública (Universidad Católica de Córdoba).

 



[1] La L.C.F. es una liga regional de fútbol de Argentina, en la que participan clubes de la ciudad de Córdoba y de localidades aledañas. A nivel nacional, el campeonato se ubica por debajo de la 5ª categoría para los clubes indirectamente afiliados a la AFA, más específicamente debajo del Torneo Federal “C”. Participan 36 equipos entre las dos divisiones que la conforman, y cada final de campeonato, se otorgan 3 plazas para la participación en el mencionado Torneo Federal.

[2] Comisión Económica para América Latina y la Unión Europea

[3] http://www.seguridadciudadana.info/proyectos/127-proyectos/188-proyecto-cohesion-social-cordoba

[4] http://www.cepal.org/es/publicaciones/2812-cohesion-social-inclusion-sentido-pertenencia-america-latina-caribe

[5]Ramirez, Francisco Muñoz. (2004) El deporte como instrumento de transmisión de valores: por un modelo de cohesión social y de tolerancia. En Revista de Educación, núm. 335, pp. 153-161. Fecha de entrada: 29-03-2004

[6] Amat, M y Batalla, A. (2000). Deporte y educación en valores. Revista Aula de Innovación Educativa. (91). 10-13. Barcelona.

[7] Ruiz Llamas G. y Cabrera Suárez D. (2004). Los Valores en el Deporte en Revista de Educación, núm. 335, pp. 9-19.

[8] Gervilla, E. (2000). Valores del cuerpo educando. pag. 74. - Barcelona, Herder.

[9] Cuellar, Roberto. (2009). Cohesión y Democracia. IDEA Internacional - pp. 3.

[10] Gómez Rijo, A. (2005) La enseñanza y el aprendizaje de los valores en la educación Deportiva. Revista Internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte vol. 5 (18) pp. 89-99 http://cdeporte.rediris.es/revista/revista18/arteduvalores9.htm

[11] Definido en su portal web oficial: http://www.oas.org/es/temas/seguridad_publica.asp

[12] Aguilera, Javier. (1996). "Sobre seguridad ciudadana y democracia" en Buscando la seguridad. Seguridad ciudadana y democracia en Guatemala, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). (2009) Programa Guatemala, Guatemala, 1996.

[13] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57.

[14] Consejo de Seguridad Deportiva Provincial, creado mediante Decreto provincial 1741/08 en el gobierno del Cr. Juan Schiaretti.

[15] Información obtenida de acuerdo con los Memorándum de disposición de servicio, de la Policía de la provincia de Córdoba. Año 2015 (Sistematización propia del presente equipo de trabajo).

[16] Tesis de Licenciatura en Seguridad - Año 2012 - Martin Ángel Aniceto. Universidad Nacional de Villa María. “Estudio de Determinación del CO.SE.DE.PRO.”, en el marco de una Política Publica de Seguridad en la provincia de Córdoba.

[17] Establecido en su portal web oficial: http://www.fifa.com/aboutfifa/worldcup/

[18] La Fédération Internationale de Football Association, universalmente conocida por sus siglas FIFA, es la institución que gobierna las federaciones de fútbol en todo el planeta. Se fundó el 21 de mayo de 1904 y tiene su sede en Zúrich, Suiza

[19] El concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de “seguridad pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u “orden público”. En América Latina el concepto “seguridad pública” alude a la seguridad construida desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del Estado. Conforme Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre 2009

[20] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. (2009) OEA/SER.L/V/II. DOC. 57.

[21] Albaladejo Escribano, Isabel. (2006) La Seguridad Ciudadana para la Garantía de Derechos Humanos: un Deber de los Estados.

[22] Máxima autoridad en seguridad deportiva de la provincia de Córdoba. Art. 1 y 2 del Decreto Provincial 1741/08.

[23]Aniceto, M. Á. y López Maldonado, M. (2012). Estudio de Determinación del CO.SE.DE.PRO. En el marco de una Política Pública de Seguridad en la Provincia de Córdoba. Trabajo final de grado UNVM.

[24] Ley 18.247, BO 08/07/1969

[25] Schomoisman, Mario y Dolabjian, Diego (2009) Estudios sobre DERECHO Y DEPORTE (con especial referencia al fútbol asociación) Interrelación de los diversos sistemas jurídicos, Tomo 1. Editorial Lerner. Ob. Cit. Pag.: 80.

[26] Ley 19628, BO 17/05/1972

[27] Ley 19468, BO 09/02/1972

[28] Ley 20655, BO 08/04/1974

[29] Ley 23184, BO 25/06/1985

[30] Ley 24192, BO 26/03/1993

[31] Ley 24819, BO 26/05/1997

[32] Ley 25387, BO 10/01/2001

[33] Ley 25942, BO 28/10/2004

[34] Ley 26161, BO 28/11/2006

[35] Ley 25284, BO 02/08/2000

[36] Ley 25342, BO 06/11/2000

[37] Ley 25753, BO 11/08/2003

[38] Ley 26069, BO 17/01/2006

[39] Ley 26358, BO 25/03/2008

[40] Hough, M., Clarke, R. y Mayhew, P. (1980). Introduction”, en Clarke, R. y Mayhew, P: Designing Out Crime, London, HMSO, Pag.1

[41] Equipos Táctico Especial Recomendado, dependiente orgánicamente de la Jefatura de Policía 

[42] Sección Especial Operaciones Motorizadas, dependiente orgánicamente de la Dirección Unidades Especiales (DGSC)

[43] Información obtenida de acuerdo a los Memorándum de disposición de servicio, de la Policía de la provincia de Córdoba. Año 2015 (Sistematización propia).

[44]Crawford, A. (1998) Crime Prevention & Community Safety. Politics, Policies & Practices. Essex, England: Pearson Education. :IV, 11)

[45] Dammert Lucia. (2012) Seguridad ciudadana y Cohesion Social en America Latina. Pag. 23.

[46] Tesis de Licenciatura en Seguridad - Año 2012 - Martin Ángel Aniceto. Universidad Nacional de Villa María. “Estudio de Determinación del CO.SE.DE.PRO.”, en el marco de una Política Publica de Seguridad en la provincia de Córdoba.

[47]Dammert, Lucía (2004). “Participación comunitaria en prevención del Delito en América Latina”. En Lucía Dammert (ed.), “Seguridad Ciudadana: Experiencias y Desafíos ¿De qué participación hablamos?”. Valparaíso: Programa URB-AL. Pag. 164

[48] http://www.lanacion.com.ar/1603615-hasta-nuevo-aviso-el-fútbol-argentino-se-jugara-sin-publico-visitante

[49] El concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de “seguridad pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u “orden público”. En América Latina el concepto “seguridad pública” alude a la seguridad construida desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del Estado. Conforme Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre 2009

[50] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre 2009

[51] GUERREIRO, Rody. Presidente del organismo - 2016

[52] Moore Ezequiel Fernández (2010). En Artículo Mundo Barra “¿Porqué la violencia en la Argentina es más compleja que en el resto del mundo?”  http://www.lanacion.com.ar/1246681-mundo-barra

[53] Corte IIDH Caso “Velázquez Rodríguez vs. Honduras” sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4.

[54] Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. (2009) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf

[55] Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” OEA (2009) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[56] Corte Interamericana de Derechos Humanos “Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, sentencia del 31 de enero de 2006, serie C Nº 140

[57] Entendida como un proceso complejo por el cual se analiza el proceso de globalización; entendido como una mezcla entre globalización y localización -quizás conceptos inicialmente opuestos-, pero que plantea tomar contacto, absorber socialmente y hasta capitalizar unos conjuntos de valores, leyes y formas de ver la sociedad, generando entre otras cosas, sentimientos comunes para todo el planeta, conllevado esto, a la proyección y ejercicio de los mismos al plano regional.